Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO META
EMPLAZA:
Al señor WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ USECHE, cuyo paradero actual se desconoce conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 97 del Código Civil en concordancia con el artículo 583 numeral 2º inciso 2º del Código General del Proceso y numeral 1º del artículo 584 ibídem. Comparezcan al proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO promovida por intermedio de apoderada por MARTHA BIBIANA SÁNCHEZ SANABRIA y SHIRLEY SÁNCHEZ AGUILAR con radicado No. 50001 31 10 004 2024 00256 00.
Se les advierte a las personas que tengan conocimiento del paradero de las EMPLAZADAS lo hagan saber al Juzgado.
EXTRACTO DE LA DEMANDA.1.- Las señoras MARTHA BIBIANA SÁNCHEZ SANABRIA y SHIRLEY SÁNCHEZ AGUILAR, son hijas del señor WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ USECHE. 2.- Las señoras MARTHA BIBIANA SÁNCHEZ SANABRIA y SHIRLEY SÁNCHEZ AGUILAR convivieron por espacio de once (11) y diez (10) años cada una con el señor WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ USECHE fijando su domicilio en la ciudad de Villavicencio. 3.- El señor WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ USECHE se ausentó de su residencia desde el día 02 de marzo de 1991 sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero, siendo este para ese momento empleado del Departamento Administrativo de Seguridad del Estado – DAS. 4.- Las demandantes y sus familiares desde que tuvieron uso de razón y oportunidad han adelantado diligencias tendientes a dar con la localización de su progenitor realizando toda clase de trámites, entre otras la siguiente: a. Denuncia instaurada por el delito de Desaparición Forzada ante la Fiscalía general de la Nación, el cual le correspondió el radicado 50001610567120168432, radicada el día 29 de junio de 2016 por los hechos ocurridos el día 02 de marzo de 1991. 5.- Las demandantes tienen interés legítimo en la declaratoria de muerte presunta del señor WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ USECHE ya que es su señor Padre.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Art. 97 del Código Civil, en concordancia con el artículo 583 numeral 2º inciso 2º del Código General del Proceso y numeral 1º del artículo 584 ibídem, se hace entrega de las copias para las publicaciones de Ley que deberán efectuar en un periódico que se edite en la Capital de la República (Tiempo, La República y El Espectador), en un periódico local (Llano 7 Días) y una radiodifusora de alta sintonía de la ciudad.
LEIDY YULIETH MORENO ÁLVAREZ
Secretaria
V-820
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp