Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.1405 EXPEDIENTE 3.37.3.025.002. 5.El titular deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de la fuente hídrica a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos. 6.El titular deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda de protección de la fuente hídrica a intervenir, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras. 7.El titular deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA. 8.El titular, en caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, deberá reportar de manera inmediata a CORMACARENA; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto. 9.El titular deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el medio ambiente durante la etapa constructiva. 10.Los titulares no podrán realizar extracción de material aluvial del cauce de la fuente a intervenir, en zonas o sectores donde se desarrolle la actividad que no cuenten con título minero ni licencia ambiental para tal fin. En ninguna circunstancia se autoriza el retiro y/o comercialización de este material, en las áreas que no estén autorizadas aguas arriba y aguas abajo del sitio a intervenir. 11. El titular deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia). 12.El titular deberá dar estricto cumplimiento a las fichas de manejo ambiental que deberán establecerse en el PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL, que será radicado ante esta Corporación. 13.En las circunstancias en las que se deba desviar el cauce de la fuente hídrica a intervenir, el solicitante realizará un manejo responsable. disminuyendo la probabilidad de generar un impacto ambiental negativo sobre el cauce y ronda de la fuente hídrica. 14.El USUARIO deberá efectuar un reconocimiento periódico a las obras construidas. en el sector autorizado. bajo las coordenadas indicadas, en especial luego de cada temporada invernal, con el fin de detectar problemas de estabilidad o necesidad de mantenimiento que permita plantear soluciones. 15.Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del titular del presente permiso ambiental. 16.El titular deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación en las condiciones del otorgamiento del presente permiso ambiental, para su respectiva aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado. 17.La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental. 18.El titular del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. ARTÍCULO 8°: El titular previo al inicio de las obras deberá radicar ante CORMACARENA, el acta de inicio y/o cronograma de actividades. indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras.
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