Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Ubicación: interdicciones en revisión
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
RESUELVE
PRIMERO: ANULAR LA SENTENCIA de interdicción proferida por este juzgado el veintitrés (23) de mayo de 2017 en la que se resolvió decretar la INTERDICCION DEFINITIVA por discapacidad mental absoluta de JULIÁN LEONARDO CARRERO MORALES identificado con la C.C. No. 1.057.587.034. En consecuencia se dispone librar oficio a la Notaría Segunda de Sogamoso para que tome nota de esta decisión en el registro civil de nacimiento respectivo. Déjense las constancias a que haya lugar.SEGUNDO: DECLARAR TERMINADA LA GUARDA DE JULIÁN LEONARDO CARRERO MORALES identificado con la C.C. No. 1.057.587.034; en consecuencia, la guardadora ESPERANZA STELLA MORALES PÉREZ deberá rendir cuentas definitivas de su gestión de conformidad con el Artículo 105 de la ley 1306 de 2009, para lo cual se le concede el término de treinta (30) días.TERCERO: ADJUDICAR APOYOS a JULIÁN LEONARDO CARRERO MORALES identificado con la C.C. No. 1.057.587.034, por el término de CINCO (5) AÑOS para el ejercicio de los siguientes actos jurídicos: Apoyo formal para representarle judicial y extrajudicialmente, garantizando su derecho de acceso a la justicia cuando sea necesario. 2) Apoyo formal en la administración de los bienes de su propiedad que actualmente tenga o llegare a tener y aquellos relacionados con la administración de los dineros que recibe por concepto de pensión por incapacidad o que por cualquier otro concepto perciba o pudiera percibir a futuro, incluye la representación para adelantar los trámites ante entidades públicas o privadas. 3)Apoyo informal en las decisiones en el ámbito de la salud, relacionadas con sus tratamientos médicos, terapias, medicamentos, asistencia médica y hospitalaria, autorizaciones para intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos incluyendo intervenciones de salud mental, representación ante la EPS y los demás que resulten necesarios para garantizar su derecho de acceso a la salud. 4)Apoyo informal en las decisiones que requiera para el cuidado personal, vivienda y bienestar familiar y social. A efectos de evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas, la representación legal autorizada en esta sentencia NO INCLUYE LA LIBRE DISPOSICION DE BIENES. CUARTO: como consecuencia de lo anterior, se designa como persona de apoyo a la señora ESPERANZA STELLA MORALES PÉREZ identificada con la C.C. No. 46.363.595 para que asista y preste los apoyos necesarios a JULIÁN LEONARDO CARRERO MORALES identificado con la C.C. No. 1.057.587.034, facilitando, respetando e interpretando su voluntad y preferencias, así como la comprensión de los actos jurídicos relacionados en el numeral anterior, quien ejercerá su función por el término de cinco (05) años, contados desde la ejecutoria de esta sentencia, prorrogable a petición de parte.QUINTO: ORDENAR a ESPERANZA STELLA MORALES PÉREZ, persona de apoyo designada, que tome posesión del cargo conforme lo establece el artículo 44 numeral 3º de la Ley 1996 de 2019.SEXTO: Instar a los integrantes de la red familiar de JULIÁN LEONARDO CARRERO MORALES para que continúen coadyuvando en su asistencia y garantía de su derecho a expresar su voluntad y preferencias conforme a los ajustes razonables indicados en la valoración de apoyos. SEPTIMO: NOTIFICAR la presente sentencia al Ministerio Público para los efectos establecidos en el artículo 40 de la Ley 1996 de 2019. OCTAVO: Al término de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia, la señora ESPERANZA STELLA MORALES PÉREZ deberá realizar un balance en el cual se exhiba a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez: i) el tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia; ii) las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con énfasis en explicar cómo éstas representaban la voluntad y preferencias de JULIÁN LEONARDO CARRERO MORALES; y, iii) la persistencia de la relación de confianza conforme a lo motivado. Para efectos de lo anterior, la persona de apoyo deberá al término del cierre del año solicitar la programación de audiencia en que presentará el balance correspondiente. Ahora, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1996 de 2019 quienes estén interesados en ser citados para participar de la gestión de apoyos deberán informar al despacho a más tardar diez (10) días antes del cierre del año a efectos de comunicarle la fecha de audiencia, so pena de relevar al juez de la carga de citarlos, lo que no impide su participación en la audiencia. NOVENO: A costa de la parte interesada, notificar al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea El Tiempo o La República de conformidad con el literal e) del numeral 5 del Artículo 56 de la Ley 1996 de 2019.
DECIMO: Declarar terminado el proceso, en consecuencia, cumplido lo ordenado, archívese el expediente pasa al archivo inactivo para los efectos del Artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, dejando las constancias respectivas.DECIMO PRIMERO: Esta decisión se notifica en la forma prevista en el C.G.P. Y contra ella proceden los recursos de ley.
(Firma electrónica) NELCY EDITH CARDOZO MUNÈVAR Juez
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