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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

5 de febrero de 2026

 

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.0915. EXPEDIENTE No. 97-2530. administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. 2.Para que el titular pueda ceder total o parcialmente el permiso otorgado, se necesita autorización previa de CORMACARENA quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia fundamentada y motivada. 3.El titular de la concesión deberá velar por la protección de los nacimientos y rondas de las corrientes inmersas en el predio y especialmente de sus caudales ecológicos, los cuales garantizan la continuidad de la flora y fauna acuáticas y la disponibilidad para otros usuarios; por lo tanto, en caso de extrema sequía siempre se deberá dejar correr por el cauce natural el cincuenta por ciento (50%) del caudal total de llegada al sistema de captación y en caso de ser necesario se suspenderá la captación. Artículo 14°.- Los titulares serán responsables por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causado de no hacerlo so pena las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. Parágrafo: Cualquier modificación a las condiciones establecidas, deberá ser informada a CORMACARENA para su aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado. Artículo 15°.- CORMACARENA efectuará visitas de control y seguimiento al permiso ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, cuyos costos serán asumidos por el titular del permiso ambiental teniendo en cuenta el régimen de tarifas establecido en la Resolución PS-GJ 1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre de 2020. Parágrafo: Esta suma debe ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo que ordena la liquidación. Artículo 16°.- Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en el presente acto administrativo, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Parágrafo: CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009, por el incumplimiento de los términos, condiciones- y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 17°.- Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente No. 97-2530. Artículo 18°.- El grupo TIC'S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA. Artículo 19°.- Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia. Artículo 20°.- Notificar el presente acto administrativo a la compañía IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS C.Q. EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN S.A.S., identificada con Nit. 900.196.778, a través de su representante legal, y/o correos electrónicos conforme a las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo: Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. Artículo 21°.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 17 SEP 2025. JHORMAN JULIAN SALDAÑA Director General Cormacarena.

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