Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Liquidación Patrimonial No Comerciante
Radicado: 150013153002 2025 – 00261 – 00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
Tunja, veintidós de enero de dos mil veintiséis
Acreditándose los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código General del Proceso en concordancia con los artículos 563 y 564 ibídem, resulta procedente dar apertura de la liquidación patrimonial, en consecuencia, el suscrito Juez,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Ordenar la apertura de la Liquidación Patrimonial de la Persona Natural No Comerciante del deudor Fabio Enrique Rodríguez García.
SEGUNDO: Designar como Liquidador al deudor Fabio Enrique Rodríguez García¸a quien se le advierte de los deberes y obligaciones propios como Liquidador en los términos del artículo 564 del C.G.P. y las demás normas concordantes.
TERCERO: Se ordena al Liquidador que dentro de los cinco días siguientes a la notificación por estados del presente auto proceda a: i) Notificar por aviso a todos los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias y a la cónyuge o compañera permanente del deudor, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso; ii) Publicar un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque a todos los acreedores del deudor a fin de que hagan parte en el proceso.
CUARTO: Se ordena al Liquidador que dentro de los veinte días siguientes a la notificación por estados del presente auto actualice el inventario valorado de los bienes.
QUINTO: Ofíciese a todos los Jueces, funcionarios y particulares que adelanten procesos de ejecución contra el deudor para que los remitan al presente asunto antes del traslado para objeciones de los créditos, so pena de considerarse como extemporáneos y con sujeción a lo previsto en el numeral 7º artículo 565 del C.G.P., excepto “… aquellos que se adelanten por concepto de alimentos, los que, de todas formas, harán parte de la liquidación, con preferencia sobre todos los demás créditos.”1, y tampoco los que versen sobre “… restitución de tenencia de los bienes entregados en leasing contra el deudor …”2, los cuales continuarán su curso normal, advirtiendo que “Los créditos insolutos que dieron origen al proceso de restitución se sujetarán a las reglas de la liquidación"3.
Adviértase a los destinatarios que las medidas cautelares que se hubieren decretado sobre los bienes del deudor deben ser puestas a disposición de estas diligencias.
SEXTO: Adviértase a todos los deudores de Fabio Enrique Rodríguez García que los pagos solamente se pueden hacer al liquidador designado, so pena de tener por ineficaz todo pago realizado a persona distinta.
SÉPTIMO: En los términos del artículo 565 numeral 1 del C.G.P., a partir de la notificación por estados de la presente providencia, se prohíbe al deudor: “… hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio. Tampoco podrán los acreedores ejecutar garantías.”.
OCTAVO: Acorde con lo dispuesto en el artículo 565 numeral 4 del C.G.P. se decreta el embargo y secuestro de todos los bienes del deudor Fabio Enrique Rodríguez García, al efecto, se dispone librar las comunicaciones pertinentes a las oficinas de registro de los bienes muebles e inmuebles que están relacionados en la solicitud de liquidación.
NOVENO: Ofíciese en los términos del artículo 573 del C.G.P. a todas las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial del deudor.
DÉCIMO: Inscríbase la presente providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas del que trata el artículo 108 del C. G. P. de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 564 del C.G.P.
Liquidación Patrimonial No Comerciante
Radicado: 150013153002 2025 – 00261 – 00
DECIMO PRIMERO: Acorde con la solicitud que hace el deudor en el folio 36 del archivo 3 que contiene la solicitud de liquidación y sus anexos, se concede el amparo de pobreza al deudor Fabio Enrique Rodríguez García.
DECIMO SEGUNDO: Se reconoce a la abogada Angie Thalia Rodiguez Angel identificada con T.P. 339.703 del C. S. de la J. como apoderada del deudor en liquidación.
N O T I F Í Q U E S E
Firmado Por:
Edgardo Camacho Alvarez
Juez
Juzgado De Circuito
Civil 002
Tunja - Boyaca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: a0a45d507e8788ea5e23f386deba5a6a0c2468bece26b49cdb7739308b2542d5
Documento generado en 22/01/2026 03:16:52 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp