Edictos y Avisos Legales
AVISO
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO NEIVA - HUILA
ACTA DE AUDIENCIA ART. 56 LEY 1996 DE 2019
RADICACIÓN: 41001-31-10-003-2016-00097-00
PROCESO: REVISIÓN DE INTERDICCIÓN- ADJUDICACIÓN DE APOYO
DEMANDANTE: ESCOLASTICA MORA BERMUDEZ
TITULAR DEL ACTO: ELADIO ALFONSO MOYANO MORA
INSTALACIÓN AUDIENCIA. En Neiva, siendo las 9:24 a.m., del día 19 de marzo de 2026, haciendo uso de la plataforma virtual MICROSOFT TEAMS, se da inicio a la audiencia dentro del PROCESO VERBAL SUMARIO de J.V. REVISIÓN DE INTERDICCIÓN JUDICIAL. Bajo el radicado No. 41001-31-10-003-2016-00097-00, Instaurado por ESCOLASTICA MORA BERMUDEZ – persona titular de derechos ELADIO ALFONSO MOYANO MORA. - VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA: Asistieron LUZ DARY SÁNCHEZ MORA, ELADIO ALFONSO MOYANO MORA (persona Titular del Acto Jurídico), MAYRA ALEJANDRA GAVIRIA SANCHEZ y el Abogado Dr. WILLIAM ABELARDO PÉREZ PERDOMO. - INTERROGATORIO DE PARTES: Se tomó el interrogatorio de LUZ DARY SÁNCHEZ MORA, ELADIO ALFONSO MOYANO MORA y MAYRA ALEJANDRA GAVIRIA SÁNCHEZ
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El Abogado presentó sus alegatos de Conclusión. - DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En los términos y para los efectos del Numeral 5 del Artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, se ANULA la Sentencia de interdicción proferida el 18 de agosto de 2016, por este Juzgado, en la que se nombró como Curadora Principal y general a la señora ESCOLASTICA MORA BERMUDEZ, en calidad de Progenitora de ELADIO ALFONSO MOYANO MORA. - SEGUNDA: SE ORDENA LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS a favor de ELADIO ALFONSO MOYANO MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.718.417.- TERCERA: DESIGNAR a favor de ELADIO ALFONSO MOYANO MORA C.C. 7.718.417, los siguientes apoyos: 1. APOYOS PARA EL CUIDADO INTEGRAL, acompañamiento en su cotidianidad y en las demás actividades que ELADIO ALFONSO MOYANO MORA, requiera o necesite garantizando sus derechos fundamentales: LUZ DARY SÁNCHEZ MORA C.C.36.183.841 de Neiva-Huila y MAYRA ALEJANDRA GAVIRIA SÁNCHEZ C.C.1.075.239.357 de Neiva-Huila. - 2 ATENCIÓN EN SALUD, tramitar solicitar, asistir a citas médicas, consultas, administración de medicamentos y demás peticiones o trámites ante la E.P.S. Sanitas o quien haga sus veces, donde se encuentre vinculado el joven ELADIO ALFONSO MOYANO MORA: LUZ DARY SÁNCHEZ MORA C.C.36.183.841 de Neiva-Huila y MAYRA ALEJANDRA GAVIRIA SÁNCHEZ C.C.1.075.239.357 de Neiva-Huila. 3. ACTOS JURIDICOS Y/O TRAMITE JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS: para el ejercicio de los derechos fundamentales de ELADIO ALFONSO MOYANO MORA, titular de derechos; en caso de que lo requiera o lo soliciten específicamente la administración de la Pensión, Será la persona de apoyo: LUZ DARY SÁNCHEZ MORA C.C.36.183.841 de Neiva-Huila. - CUARTA: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la presente decisión tomada en Audiencia. Se pone de presente que, si la titular de derechos requiere nuevos apoyos, pueden ser solicitados al Despacho a través de Apoderado Judicial. - QUINTA: ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, un día domingo (EL TIEMPO, LA REPUBLICA O EL ESPECTADOR). SEXTO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de ELADIO ALFONSO MOYANO MORA, NUIP 5646698 de la Notaria Segunda de la ciudad de Neiva-Huila. Por secretaría, ofíciese para lo pertinente. SÉPTIMO: ORDENAR la posesión de la persona designada como apoyo. Una vez se harán realizado las actividades anteriormente mencionadas en puntos Quinto y Sexto (Publicación e inscripción). - OCTAVO: ENVIAR la presente acta a los correos de las partes y al abogado a través de la secretaría del despacho. NOVENA: ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso (Archivo Especial). TRASLADO DE LA DECISION: Sin Objeción alguna por parte del Abogado. - Una vez obtenido lo anterior, se fijará fecha para la posesión de las personas designadas como apoyos. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y se firma, siendo las once y cero tres (11:03) de la mañana. - SOL MARY ROSADO GALINDO Juez Firmado Por: Sol Mary Rosado Galindo Juez. Juzgado De Circuito Familia 003 Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65eeab338b6370a43f7b69a1041b91de966588ec18b82f461167ad2b16365d7c Documento generado en 24/03/2026 03:51:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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