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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

31 de marzo de 2026


AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1288. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.13.023.005.  árboles otorgados expedido a su nombre. realizando el siguiente paso a paso; 1. Para la solicitud del salvoconducto de movilización de los productos forestales maderables y/o no maderables, deberá registrarse en la plataforma VITAL del Ministerio de Ambiente.
http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TESTILPA/Securitaity/Longin.aspx 2. Para validar el registro de su usuario debe presentar ante la autoridad ambiental correspondiente y enviar la copia de su documento de Identificación y el acto administrativo (Resolución) donde se autorice la producción y movilización al correo electrónico salvoconductos@cormacarena.gov.co. 3. Una vez la entidad haya validado los datos del registro y aprobado el usuario, le llegará un correo electrónico informando el usuario y la contraseña para el ingreso a la plataforma del Ministerio de Ambiente. 4. Solo cuando la información ha sido validada por la respectiva Autoridad Ambiental podrá adelantar el trámite de solicitud del Salvoconducto único nacional en línea, donde deberá nuevamente ingresar con su usuario y clave a http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Securitv/Login.aspx para solicitar un salvoconducto de movilización y registrar toda la información referente a especies y volumen a movilizar de cada una, tipo de vehículo y placa, nombre y número de cédula de ciudadanía del conductor, municipio de destino de salida y de llegada, fecha de salida y llegada de la movilización (teniendo en cuenta que los días festivos y fines de semana no se permiten las movilizaciones), realizando el respectivo pago determinado por la entidad.5. Se deberá allegar copia del comprobante de pago, juntó con la cédula del conductor y tarjeta de propiedad del vehículo donde se va a hacer la movilización al correo electrónico salvoconductos@cormacarena.gov.co junto con el pantallazo de la solicitud del salvoconducto por la plataforma de VITAL. ARTICULO 6°.- La sociedad GRUPO CONSTRUNION S.A.S., identificada con Nit 901.374.138-0, deberá cancelar un valor correspondiente a CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($406.344,82) por concepto de Tasa de Aprovechamiento forestal, conforme a la Resolución No, PS-GJ.1.2.6.20.0449 del 21/08/2020 "Por medio del cual acoge Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.20.312 del 17 febrero del 2020 y se reglamenta lo concerniente con la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales en la jurisdicción del departamento del Meta y se dictan otras disposiciones", tal como se presenta en la siguiente tabla: Tabla 13. Calculo en la tasa de aprovechamiento forestal. No.: 1.  Nombre científico: Vochysia lehmannii. Categoría: Otras especies. TAFM:  $69.714,12. Vopi (m3): 5,28. Mpi ($): $368.090,53. No.: 2. Nombre científico: Miconia sp. Categoría: Especial. TAFM: $82.571,66. Vopl (m3): 0.21. Mpi ($): $17.340,05. No. 3. Nombre científico: Miconia sp. Categoria: Otra especie. TAFM: $69.714,12. Vopl (m3): 0.3. Mpi($): $20.914,23. Fuente: CORMACARENA, 2025.  Donde: TAFM= Tasa por aprovechamiento forestal maderable. Vopi= Volumen total otorgado en pie. Mpi = Monto a pagar por especie. Parágrafo 1°.- Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.12.4.1 del Decreto 390 del 02 de agosto de 2018, la tasa de aprovechamiento forestal deberá cancelarse dentro del término máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de- la ejecutoria del presente acto administrativo, so pena que el incumplimiento del pago dentro de dicho término se cobre a través de la jurisdicción coactiva. Parágrafo 2°.- En cuanto se realice el pago por tasa de aprovechamiento forestal, el soporte de este debe ser allegado al presente permiso citando el número del respectivo expediente y además allegar a los correos electrónicos: auxiliartesoreria@cormacarena.gov.co y infor@cormacarena.gov.co. Parágrafo 3°.- El valor de que trata el presente artículo presta merito ejecutivo, el cual podrá ser objeto de cobro coactivo en caso de no pago, sin perjuicio de que esta autoridad ambiental verifique las condiciones y obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo.

V-263

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