Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1477 EXPEDIENTE No. 3.37.9.023.020. ARTICULO 11°.- Referente al componente de fauna, el DEPARTAMENTO DEL META, deberá realizar un documento donde relacione la fauna silvestre rescatada, así como las metodologías y protocolos de ahuyentamiento, rescate, valoración y relocalización de fauna silvestre, previo a las actividades de aprovechamiento forestal a razón de definir la estrategia, metodología, y procedimientos a ejecutar durante las acciones de ahuyentamiento, rescate, valoración relocalización y rehabilitación de toda la fauna silvestre que pueda verse afectada antes y durante las actividades de aprovechamiento forestal de árboles aislados, todo esto con el fin de garantizar su protección, conservación y supervivencia, para lo cual deberá considerar: 1.Mitigar los impactos ambientales sobre la fauna silvestre amenazada y en especial sobre aquellas especies de baja movilidad mediante acciones de rescate y relocalización. 2.Realizar recorridos previos a cualquier actividad con el fin de identificar, ubicar, marcar nidos, usados por la fauna silvestre. 3. Ahuyentar todos los individuos de especies silvestres de aves, antes y durante la realización de las actividades de aprovechamiento. 4. Rescatar y reubicar la totalidad de individuos de fauna silvestre capturados durante las actividades de ahuyentamiento previas y durante el aprovechamiento forestal. 5.Hacerse cargo de la atención veterinaria y rehabilitación de toda la fauna silvestre que resulte herida o afectada físicamente durante las actividades realizadas en el marco del aprovechamiento forestal. 6.Garantizar el adecuado cuidado y mantenimiento de las crías de aves presentes en nidos, encontrados en la zona de aprovechamiento forestal. 7.Realizar la pre selección de los sitios de relocalización de fauna silvestre previa aprobación por parte de la Corporación y acorde a criterios científicos y biológicos, de tal forma que se proporcionen las condiciones idóneas para garantizar la supervivencia de las especies de fauna silvestre reubicadas. Dichos sitios deberán ser georreferenciados y ubicados en mapas. 8.Verificar que los sitios de relocalización de fauna silvestre reúnan las características ecológicas equivalentes a las áreas donde fueron rescatados o sus áreas naturales de distribución. 9.Reubicar los individuos de fauna silvestre en sitios que no serán sometidos a afectaciones ambientales en el mediano o largo plazo. 10.Priorizar la protección de aquellas especies de fauna que se encuentren bajo alguna categoría de protección o amenaza de acuerdo a la normatividad nacional y de acuerdo a las categorías de amenaza de la UICN y la convención CITES. 11.Deberá tomar registro y evidencia de todos los recates, reubicaciones, y rehabilitaciones realizadas sobre la fauna silvestre, mediante toma de fotografías o video y el diligenciamiento de hojas de registro o formatos para cada tipo de actividad, discriminando siempre como mínimo el número de individuos y especie, así como el procedimiento al que fue sometido. ARTICULO 12°.- Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables.
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