Edictos y Avisos Legales
AVISO
AVISO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Se notifica a todos los acreedores del deudor y se convoca a todos los interesados para que se hagan parte dentro del proceso de liquidación,
presenten sus documentos soporte y reclamen sus acreencias. LA AGENTE LIQUIDADORA NIDIA FRANCISCA GAVILAN LOPEZ, identificada con c.c. 40046500, correo nidiagav@gmail.com, dirección física calle 23 No 17 - 07 de TUNJA, celular 3115469299, quien según la información, reposa en la lista de Auxiliares de la Justicia para este distrito judicial, DESIGNADA por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE TUNJA – BOYACA, mediante auto del
quince (15) de Octubre de dos mil veinticinco (2025) AVISA: 1. Que la persona natural NO comerciante PORFIDIO NUMPAQUE GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.775.640 fue admitida en el trámite de liquidación patrimonial de persona no comerciante mediante auto de apertura del proceso de fecha catorce
(14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el cual se decreta la apertura de la liquidación patrimonial del deudor PORFIDIO NUMPAQUE GUTIERREZ de conformidad con el numeral 1 del artículo 563 de la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.). 2. Este proceso de LIQUIDACION patrimonial PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, cursa en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE TUNJA – BOYACA siendo REMITENTE el Centro de Conciliación Juan Pablo II. DEUDOR:
PORFIDIO NUMPAQUE GUTIERREZ. ACREEDORES: BANCO FALABELLA Y OTROS. RADICADO 2025 - 192.
3. Que los acreedores de la persona deudora deberán presentar sus créditos dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de este aviso en el diario la REPUBLICA, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para el efecto los acreedores deberán presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial presentado prueba siquiera sumaria de la existencia del crédito. Se PREVIENE a los deudores del señor PORFIDIO NUMPAQUE GUTIERREZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.775.640, para que cualquier pago que realicen se haga al liquidador(a) designado(a). y se advierte que el pago hecho a persona distinta se tiene por ineficaz
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