Edictos y Avisos Legales
AVISO
CITACION A VECINOS COLINDANTES
Curaduría Urbana Segunda
ARQ. GLORIA STELLA PALACINO HERNANDEZ
Fusagasugá.
HACE SABER:
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De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 2.2.6.1.2.2.1., del Decreto 1077 de 2015, procede este Despacho a citarlo (s) como vecino colindante del inmueble que ha presentado ante esta Oficina, solicitud de Licencia de Parcelación, de acuerdo con las características que se describen en la referencia.
ACTO ADMINISTRATIVO POR NOTIFICAR: CITACION VECINOS COLINDANTES
SUJETOS POR NOTIFICAR: VECINOS COLINDANTES PROPIETARIOS O POSEEDORES DEL PREDIO LOTE 2 MANZANA G URB. EL RECREO; PROPIETARIOS O POSEEDORES DEL PREDIO LOTE 4 MANZANA G UR EL RECREO.
DIRECCION DEL PREDIO: LOTE 3 MZ G URBANIZACION EL RECREO
SOLICITANTE JOSE ANGEL SALGADO GOMEZ
No. DE RADICACION: 25290-2-210071
FECHA DE RADICACION: DICIEMBRE 16 DE 2021
MODALIDAD: LICENCIA DE CONSTRUCCION OBRA
USO VIVIENDA
FUNDAMENTO DEL AVISO IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR PERSONALMENTE
Los vecinos colindantes pueden hacer sus intervenciones conforme al artículo 2.2.6.1.2.2.2., del Decreto 1077 de 2015. "Intervención de terceros. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedicion de una licencia urbanística podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso de que trata el parágrafo 1° del articulo anterior. Parágrafo. Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.”
Lo anterior de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto1077 de 2015 que establece, "(...) Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones (...)"
Arq. GLORIA STELLA PALACINO HERNANDEZ
Curadora Urbana Segunda de Fusagasugá
(HAY FIRMA)
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