Edictos y Avisos Legales
AVISO
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO NEIVA - HUILA ACTA DE AUDIENCIA RADICACIÓN: 41001-31-10-003-2022-00343-00 PROCESO: ADJUDICACIÓN DE APOYO DEMANDANTE: CAMILO ERNESTO CALDERÓN GASCA PERSONA CON DISCAPACIDAD: DIANA HELENA CALDERÓN GASCA: INSTALACION AUDIENCIA. En Neiva, siendo las 3:11 p.m., del día 02 de marzo de 2023, haciendo uso de la plataforma virtual LIFESIZE, se da inicio a la audiencia dentro del PROCESO VERBAL SUMARIO DE ADJUDICACIÓN DE APOYO. Bajo radicado No. 41001-31-10-003-2022-00343-00, Instaurado por CAMILO ERNESTO CALDERÓN GASCA a favor de DIANA HELENA CALDERÓN GASCA. VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA: Asistieron el demandante CAMILO ERNESTO CALDERÓN GASCA, su abogado GERSON ILICH PUENTES REYES, la señora HELENA GASCA DE CALDERÓN, los testigos JOSE ANTONIO CALDERÓN GASCA, BENIGNO AGUSTO CALDERON GASCA, el curador de la persona con discapacidad GERARDO CASTRILLÓN QUINTERO. CONTINUACION DE LA PRACTICA DE PRUEBAS: Se escuchó́ a JOSÉ ANTONIO CALDERON GASCA. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Se otorgó́ el uso de la palabra al abogado del demandante y al curador ad litem presentaron sus alegatos de conclusión. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS a favor de DIANA HELENA CALDERON GASCA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.082.804.311, DESIGNANDO para tales efectos a familiares cercanos. SEGUNDA: SE ASIGNA como apoyo judicial para los siguientes asuntos: CAMILO ERNESTO CALDERÓN GASCA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.703.475 y BENIGNO AUGUSTO CALDERÓN GASCA. 1.1. APOYOS PARA EL CUIDADO INTEGRAL, y acompañamiento en su cotidianidad y en las demás actividades que DIANA HELENA requiera o necesite garantizando sus derechos fundamentales. 1.2. ATENCION EN SALUD, Citas médicas, consultas, y demás peticiones o trámites ante la EPS, donde se encuentre vinculada a persona titular de los actos jurídicos DIANA HELENA CALDERÓN GASCA. CAMILO ERNESTO CALDERÓN GASCA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.703.475, en los asuntos: 2.1. AREA ECONOMICA Y FINANCIERA. Del tema de la Administración de los bienes o dineros que reciba LA PERSONA DE APOYA designada deberá rendir cuentas anualmente al Juzgado de su administración. 2.2. ACTOS JURIDIOS Y/O TRÁMITE JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. para el ejercicio de los derechos fundamentales de DIANA HELENA, solo en su beneficio y en garantía de ellos, incluyendo el proceso de SUCESION del causante BENIGNO CALDERON VILLEGAS, (padre fallecido de DIANA HELENA). El apoyo deberá rendir cuentas cada año. TERCERA: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la ejecutoria de esta decisión en la presente audiencia. Se indica que el apoyo judicial será evaluado conforme al Artículo 41 de la Ley 1996 de 201, por lo que cada que se cumpla (01) año contado a partir de esta sentencia, deberá el señor CAMILO ERNESTO CALDERÓN GASCA, realizar un balance que deberá ser remitido a este Juzgado y a DIANA HELENA. CUARTA: ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, un día domingo (EL TIEMPO, LA REPUBLICA O EL ESPECTADOR). QUINTA: ENVIAR la presente acta a los correos de las partes y al abogado. SEXTA: ORDENAR la posesión de la persona de apoyos en esta misma audiencia si el designado acepta, una vez terminada la presente decisión conforme al Art. 46 Ley 1996 de 2019. SÉPTIMO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el registro civil de nacimiento de DIANA HELENA CALDERÓN GASCA, No. 10982523, 176-760515-30930 de la Alcaldía Municipal de Tello Huila. Por secretaría, ofíciese para lo pertinente. OCTAVO: ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso. La presente decisión queda notificada en estrados. El proceso queda en archivo especial para las rendiciones de la administración anuales de los apoyos. Se concedió́ el uso de las palabras a las partes para que se pronuncien frente a la decisión. No hubo reparos. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina a las 4:40 p.m. SOL MARY ROSADO GALINDO. JUEZ
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