Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA – Somos vida, somos Meta -. RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.23.1973. EXPEDIENTE PM-GA 3.37.2.7.022.011. Artículo 13°.- La empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causada so pena de iniciar las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009. Artículo 14°.- La empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN Deberá tomar datos de caudal captado, como mínimo, dos (2) veces al día, una vez en la mañana (antes de las 10:00 am.), y otra vez antes de las 10:00 pm, siendo importante resaltar que esta información, deberá ser presentada bajo el formato de autodeclaración y reporte de agua captada establecido por Cormacarena, y presentarse ante la Corporación cada tres (3) meses. Parágrafo Único: El formato de autodeclaración y reporte de agua captada definido por la Corporación se encuentra en los canales digitales de la Corporación, en el enlace:https://www.cormacarena.gov.colprocesos-y-procedimientos/gestion-ambiental o accediendo de la siguiente manera: *Ingresar a www.cormacarena.gov.co. *Atención al ciudadano. *Procesos y procedimientos. *Gestión ambiental (GA). Formato de auto declaración y reporte de agua captada. Artículo 15°.- La empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN Deberá presentar de manera semestral a Cormacarena, la bitácora de las lecturas mensuales registradas en el macro medidor, donde se estimará el consumo mensual en litros por segundo, con dos (2) tomas de lecturas diarias, en la mañana y tarde. Artículo 16°.- La empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN Deberá asumir de manera ANUAL durante la vigencia de los permisos menores, las siguientes obligaciones de la concesión de aguas subterráneas: -Presentar informe de ejecución de prueba de bombeo a caudal constante, la cual deberá realizar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: -Previo a la realización de las pruebas y con un tiempo mínimo de diez (10) días de anticipación, deberá dar aviso a esta Corporación, con el fin de considerar la posibilidad de realizar el acompañamiento durante la misma. -Deberá impedir que se realice cualquier tipo de captación del recurso a partir del aljibe, por lo menos 24 horas antes de la realización de la prueba. Durante su ejecución se debe considerar que el caudal de explotación debe ser igual o superior al concesionado. -La prueba tendrá una duración mínima de 4 horas o hasta que el nivel dinámico se estabilice. Así mismo, una vez se dé por terminada la prueba de bombeo, se deberá seguir con la prueba de recuperación (los datos deberán ser tomados en los mismos intervalos de tiempo de le prueba a caudal constante). -El caudal de bombeo (caudal de explotación), no debe generar descensos superiores a los 2/3 de la columna total del agua, de lo contrario se tendrá como prueba no valida. -El informe final de ejecución deberá contener Características técnicas de la bomba o compresor, plan de operación, máximo caudal que se va a bombear en litros por segundo y el tiempo (horas al día). Tipo de aparato de medición de caudal, metodología (el método de análisis que se utilice deberá ajustarse al tipo de acuífero del que se está captando), nivel freático, nivel estático y dinámico, cálculo de abatimiento, memoria de cálculo de los parámetros hidráulicos del aljibe: permeabilidad, transmisividad y coeficiente de almacenamiento. Memoria de cálculo de los parámetros hidrogeológicos. La anterior información debe soportarse con los formatos de campo, evidencia fotográfica y deberá ser realizada por un profesional idóneo en el tema y anexar copia de matrícula profesional vigente. -Presentar a esta Corporación caracterización fisicoquímica y microbiológica de una muestra de agua cruda tomada a la salida del punto de captación, el cual deberá contener como mínimo los siguientes parámetros: Tabla 19. Caracterización fisicoquímica y microbiológica PARÁMETRO. UNID. CARACTERIZACIÓN FÍSICA. Conductividad eléctrica. µs/cm. pH. Unidades. Turbiedad. NTU. Temperatura. °C. CARACTERIZACIÓN QUÍMICA. Demanda Química de Oxigeno (DQO). mg/L. Demanda Biológica de Oxígeno (DB05). mg/L. Bicarbonatos. mg/L. Cloruros. mg/L. Sulfatos. mg/L. Nitritos. mg/L. Nitratos-mg/L. Nitrógeno Amoniacal. mg/L. Hierro. mg/L. Calcio. mg/L. Magnesio. mg/L. Sodio. mg/L. Fosfatos. mg/L. Potasio. mg/L. Arsénico. mg/L. Manganeso. mg/L. Grasas y aceites. mg/L. Fenoles. mg/L. Alcalinidad Total. mg/L. Acidez Total. mg/L. Dureza Total. mg/L. CARACTERIZACIÓN BACTERIOLÓGICA. Coliformes Fecales. NMP/100mL. Coliformes Totales. UFC/100 cm3. E-Coli. Unidades formadoras de colonia. Este análisis deberá ser realizado por un laboratorio que se encuentre acreditado por el IDEAM. Así mismo, ocho (8) días antes de la toma de muestras deberá avisar a esta entidad, para que la Corporación tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el acompañamiento. -Los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos anteriormente nombrados se deberán allegar a la Corporación también Como mínimo cada año de cumplimiento de la concesión. -Presentar informe de mantenimiento y limpieza del aljibe y de sus sistemas complementarios. Así como certificación e informe de calibración del elemento de medición de caudal. -Deberá contribuir anualmente por el uso del recurso hídrico con la tasa por este concepto establecida (Tasa por Utilización de Agua — TUA), para lo cual, deberá presentar formato de auto declaración y reporte de agua captada establecido por esta Corporación, que se encuentra disponible en la página web de Cormacarena, enlace: https://www.cormacarena.gov.co/procesos-y-procedimientos/gestion-ambiental o siguiendo la ruta: www.cormacarena.gov.co > Atención al Ciudadano > Procesos y Procedimientos > Gestión Ambiental (GA) > PM-GA.3.74.115. FORMATO DE AUTODECLARACION Y REPORTE DE AGUA CAPTADA. Artículo 17°: la empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá en un término no superior a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, presentar el documento técnico "Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento", bajo los términos de la Resolución 1514 del 2012. Artículo 18°: la empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá en un término no superior a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones del permiso de vertimientos al suelo: -En ningún momento podrá verter un caudal superior al autorizado, para lo cual, deberá instalar un elemento de medición de caudal donde se garantice y permita verificar en cualquier momento la cantidad de agua que están vertiendo, el cual debe estar ubicado antes de realizar vertimiento al suelo. La elección del elemento de medición se deberá realizar a partir de lo señalado en la Tabla 2 del Artículo 6° de la Resolución PS-GJ 1.2.64.21.1040 de 2021 expedida por Cormacarena, una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. -Deberá presentar informe técnico de la construcción y estado final del sistema de tratamiento de agua residual compuesto por (caja de inspección, trampa de grasas, tanque Inhoff ovoide, caja de contacto) para cada punto de vertimiento, incluyendo planos constructivos, elementos estructurales que permitan el vertimiento al suelo, detalles, informe ambiental y registro fotográfico debidamente firmado por un profesional idóneo. -Deberá presentar informe técnico de la construcción del campo de infiltración para el punto de vertimiento, incluyendo planos constructivos, detalles, informe ambiental y registro fotográfico debidamente firmado por un profesional idóneo. - Deberá presentar un informe técnico correspondiente al manejo de los lodos generados por el sistema de tratamiento de agua residual doméstica. -Realizar las adecuaciones necesarias a la salida de los sistemas de tratamiento de agua residual, de tal forma que se permita en cualquier momento tomar muestras del efluente para su respectivo monitoreo. Presentar el respectivo informe de las labores realizadas con registro fotográfico. -Presentar la caracterización fisicoquímica y microbiológica del efluente del sistema de tratamiento, previa disposición al suelo, el cual deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM e incluya como mínimo los siguientes parámetros definidos en la Resolución 699 de 2021 (o norma que la modifique, adicione o sustituya): -Los parámetros a evaluar de acuerdo a la Resolución 699 de 2021, son los contemplados en siguiente tabla, según los cálculos de carga DBO5 realizados en el presente concepto técnico, adicionalmente, aplica la categoría Ill, de acuerdo a los resultados obtenidos de tasa de infiltración, por lo tanto, se debe considerarlo siguiente: Tabla 20. Parámetros para usuarios equiparables a usuarios de vivienda rural dispersa.
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