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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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EDICTO
21 de abril de 2024

EDICTO

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIADE SOGAMOSO 

HACE SABER Que dentro del Proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL -REVISIONDESENTENCIA , promovido por la señora VICTORIA TOVAR GUACARAPAREenrelacion con la señorita KATHERINE GARCIA TOVAR, radicado con el número157593184003 2019-00078 00, con fecha diecinueve (19) de enero de dosmil veinticuatro (2024) fue proferida Sentencia la que en su fecha y parte pertinentedice: “Por lo anteriormente expuesto, el JUZGADO TERCERO PROMISCUODEFAMILIA DE SOGAMOSO, administrando justicia en nombre de la RepúblicadeColombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PR1MERO. ANULAR la sentenciadeinterdicción proferida por este Juzgado el 26 de agosto de 2019 en la queseresolvió declarar en estado de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta a la señora KATHERINE GARCIA TOVAR; identificada con la ceduladeciudadanía No. 1.057.584.807 de Sogamoso, nacida el 07 de septiembre de1990en Socorro-Santander. En consecuencia, líbrese el OF1CIO a la oficina de RegistroCivil competente para que tome nota de esta decisión en el registro civil denacimiento respective. Déjense las constancias a que haya lugar. SEGUNDO. DECLARAR terminada la guarda de la señora KATHERINE GARCIA TOVAR, enconsecuencia, la guardadora deberá rendir cuentas definitivas de su gestióndeconformidad con el Articulo 105 de la ley 1306 de 2009, para lo cual se le concedeel termino de treinta (30) días. TERCERO. ADJUDICAR apoyos a la señoraKATHERINE GARCIA TOVAR identificada con la C.C. No. 1.057.584.807 expedidaen Sogamoso, para lo siguiente: Para administrar el 50% de la pensióndesustitución que le corresponde de su fallecido padre JORGE ELIECER GARCIA. Anivel de salud, para el acompañamiento y toma de decisiones en controlesyprocedimientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos que requiera la señoraKATHERINE GARCIA TOVAR, y para realizar todos los trámites y diligencias queserequieran ante entidades públicas o privadas de salud, con el fin de garantizar suderecho a la salud. A nivel personal, para la toma de decisiones que requieraparael cuidado personal, vivienda, bienestar familiar y social. CUARTO. DESIGNARcomo persona de apoyo a la señora VICTORIA TOVAR GUACARAPARE, identificadacon cedula de ciudadanía No. 46.643.779 expedida en Puerto Boyacá, en calidadde madre, para que asista y apoye a la señora KATHERINE GARCIATOVAR, facilitando, respetando e interpretando su voluntad y preferencias, así comolacomprensión de los actos jurídicos relacionados en el numeral anterior, quienejercerá su función por el termino de cinco (05) anos, contados desde la ejecutoriade esta sentencia, prorrogable a petición de parte. QUINTO. A1 termino decadaano, desde la ejecutoria de esta sentencia, la titular de los actos ejecutadosyal Juez: i) el tipo de apoyo que presto en los actos jurídicos en los cualestuvoinjerencia, ii) las razones que motivaron la forma en que presto el apoyo, conénfasis en explicar cómo estas representaban la voluntad y preferencias delaseñora KATHERINE GARCIA TOYAR; y in) la persistencia de una relacióndeconfianza entre la persona de apoyo y la titular del acto jurídico. SEXTO. ADVERTIRa la señora VICTORIA TOVAR GUACARAPARE que deberá tomar posesióncomopersona de apoyo, para lo cual deberá expresar su aceptación. La posesiónserealizará de manera posterior a esta presente diligencia, mediante acta signadapor la titular, previa aceptación del encargo. SEPTIMO. La responsabilidaddela

persona de apoyo designada frente a los apoyos brindados será individual solocuando en su actuar haya contravenido los mandatos de la ley 1996 de 2019, lasdemás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o haya ido en contravíamanifiesta de las indicaciones convenidas en la sentencia de apoyos, y por ellosehayan causado danos al titular del acto jurídico frente a terceros. Art. 50 Ley 1996de 2019. OCTAVO. ADVERTIR que los apoyos pueden ser modificadosoterminados según las voces del articulo 5S7 del C.G.P. NOVENO. A costadelaparte interesada, notificar al público por aviso que se insertara una vez por lomenos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea El TiempoolaRepublica de conformidad con el literal e) del numeral 5 del Artículo 56 de laLey1996 de 2019. DECIMO. DECLARAR terminado el proceso, en consecuencia, cumplido lo ordenado, archívese el expediente pasa al archivo inactive paralosefectos del Articulo 43 de la Ley 1996 de 2019, dejando las constanciasrespectivas. 

OSCAR ALIRIO RAMIREZ CAMARGO 

Secretario


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