Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA
EMPLAZA A:
Las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio cuya restitución y formalización se solicita en relación con el predio rural denominado “LOS NISPERALES”, identificados con los Folios de Matriculas Inmobiliarias Nos. 045-79906, área registral de 59 has + 0225 m2 , 045-79907 con área registral de 62 has, 045-88398 con área registral de 7 has y 045-88399, con un área registral de 2 has + 6422 m2 , de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, (Atlántico), con área catastral de 130 Has + 6.677 m2 y área georreferenciada de 11 has + 2.067 m2 , cédula catastral No. 08-549-00-04-0000- 0299-000, ubicado en el corregimiento El Cerrito, municipio de Piojó, departamento del Atlántico.
Lo anterior, mediante auto interlocutorio de fecha 03 de febrero de 2025 se procede a la publicación de esta solicitud, en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; para que comparezcan a este proceso y hagan valer sus derechos, respecto a dicha solicitud, informando para que los acreedores de obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos judiciales y administrativos comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos.
Los interesados deberán presentarse al juzgado dentro de los 15 días siguientes de la presente publicación.
Se le advierte a los emplazados que si dentro de dicho termino no comparecen por sí o por medio de apoderado se les nombrará representante judicial para que los represente en el proceso hasta su terminación.
Dicha publicación se hará en un diario de amplia circulación nacional. A su vez, en ese mismo sentido este Despacho ordena a manera de información la emisión radial en las emisoras RCN o CARACOL, en emisoras regionales y en emisora local del municipio de Santa Marta (Magdalena), donde se encuentra ubicado el predio.
Con dicha publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
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