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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

29 de julio de 2025

EDICTO

RADICACIÓN: 13001-31-10-002-2024-00645-00. PROCESO: ADJUDICACION DE APOYO JUDICIAL EN FAVOR DE LA SEÑORA MARIA TRINIDAD ZARATE DE JARAMILLO. DEMANDANTE: PATRICIA JARAMILLO ZARATE ASUNTO: SENTENCIA. 

En mérito de lo expuesto el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGENA-BOLIVAR, RESUELVE: 1. ORDENAR la adjudicación de apoyo permanente en favor de MARIA TRINIDAD ZARATE DE JARAMILLO, C.C. No 22.781.287, para la realización de los actos jurídicos que a continuación se señalan: En su esfera económica: Cobre y Administre la pensión que recibe MARIA TIRNIDAD ZARATE DE JARAMILLO, como conyugue supérstite del señor OSCAR JARAMILLO OSORIO, por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares- CREMIL. Para que tenga acceso a la entidad bancaria BANCO CAJA SOCIAL que es donde se le consigna su mesada pensional y primas adicionales, para con ello, realizar y/o solicitar cambio de claves, cambio de tarjeta, para poder hacer el cobro de la pensión en los cajeros electrónicos, como también presentar peticiones referentes al manejo de su cuenta de pensionada. Hacer las compras y pagos de elementos y objetos personales, que requiera la discapacitada, es decir, elementos de aseo, ropa, medicamentos, alimentos, salud, transporte, recreación, servicios públicos, pago de enfermera – cuando sea requerido ello, etc. En su esfera de la salud: Esté atenta a todas sus necesidades básicas personales relacionados con la salud, como: Llevarla al médico. Reclamar los medicamentos ordenados. Solicitar y coordinar las citas médicas. Verificar que se le realicen las terapias que ordenen los médicos tratantes, en sus diferentes especialidades. En su esfera de sus cuidados personales generales: -Brinde los cuidados generales y personales que requiera MARÍA TRINIDAD ZARATE DE JARAMILLO. Adelantar las acciones que correspondan ante las entidades de salud en pro de la su salud y vida digna. Esté atenta a la Alimentación, vestuario, recreación, sus cuidados personales en general. Estar atenta a que se le realicen las terapias ordenadas por los médicos tratantes. En la esfera de actos jurídicos u/o administrativos: Presentar de ser el caso Acciones constitucionales (acciones de tutela). Representarla en procesos de sucesión de ser el caso. Que pueda ordenar procedimientos médicos de urgencia y/o de alta complejidad. Y todos los demás actos, necesarios, para beneficio de la salud y vida digna de la persona en condición de discapacidad, y que requieran el respectivo consentimiento de apoyos. 2. DETERMINAR que la persona que asistirá a la beneficiaria en cualquiera de los actos antes señalados es PATRICIA JARAMILLO ZARATE, No. 45.469.910 como apoyo principal permanente. 3. ADVERTIR a PATRICIA JARAMILLO ZARATE, que, en representación de la titular de los actos jurídicos, tiene el deber de comunicarle por algún medio los tramites que en su nombre va a adelantar y los actos jurídicos que va a ejercer. 4. ADVERTIR a PATRICIA JARAMILLO ZARATE como apoyo principal permanente, que deberá tomar posesión como persona de apoyo ante la juez, para lo cual deberá expresar su aceptación. 5. ORDENAR a PATRICIA JARAMILLO ZARATE, que deberá presentar un informe ANUAL al despacho, pormenorizado, un balance como evaluación del desempeño sobre el estado de salud de la beneficiaria y deberá rendir cuentas de su labor como persona de apoyo, expresando lo actos jurídicos a los cuales ha asistido a la beneficiaria, así como la destinación de los dineros de la pensión de sobreviviente que ésta percibe como conyugue supérstite del señor OSCAR JARAMILLO OSORIO (q.e.p.d.). (Art 41 de la ley 1996/2019). Se ha de precisar, que solo habrá lugar a convocar a audiencia para la evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados, en caso de existir controversia o solicitud de modificación o terminación de los apoyos adjudicados. 6.  TENER que el Apoyo concedido dentro de este proceso, tiene una duración de 5 años, el cual terminados si a bien lo consideran, pueden promover nuevamente este proceso de adjudicación de apoyo. (Art 18 de la ley 1996/2019) 7. ADVERTIR que la terminación o modificación de los apoyos concedidos, podrán solicitarse en cualquier momento, por la persona titular del acto jurídico, persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo. Podrá solicitar de igual manera, la persona designada como apoyo, cuando medie justa causa y el juez de oficio. (Art 42 Ley 1996/2019) 8. ORDENAR que la parte resolutiva de esta sentencia sea publicada en un diario de amplia Circulación nacional, como lo dispone el literal e del artículo 56 de la Ley 19 del 1996. 9. Sin condena en costas. 10. NOTIFICAR al agente del Ministerio Público. 11. Dar por terminado el presente proceso, dejando las constancias de rigor en el archivo del despacho y aplicativo Tyba Web. MIRTHA MARGARITA HOYOS GOMEZ (JUEZ)

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