Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial del poder Público
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA
Cartagena de Indias D.T. y Cultural, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
TIPO DE PROCESO: VERBAL SUMARIO
SUBCLASE DE PROCESO: ADJUDICACION DE APOYO JUDICIAL
DEMANDANTE- KATIA DEL ROSARIO VILLALBA
EN FAVOR DE: LILIMA MARGARITA VILLALBA ORDOSGOITIA
RADICADO. 13001311000320030005400
CLAS DE PROVIDENCIA: SERTENCIA ANTICIPADA
la ley,
8. RESUELVE:
PRIMERO: DESIGNAR por el termino de cinco (5) años, contados a partir de la posesión del cargo la señora KATIA FELICIA DEL ROSARIO VILLALBA ORDOSGOITIA, identificada con Cedula de Ciudadania NO. 45.441_412, como apoyo judicial principal y a la señora CLAUDIA PATRICIA VILLALBA ORDOSGOITIA, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 45.492.763, como apoyo Judicial suplente de la señora LILIANA MARGARITA VILLALBA ORDOSGOITIA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.511.418 de Cartagena, para que lo apoye específicamente en los siguientes actos jurídicos concretos:
-Salud, Financieros, Legales, personales, Familiares y Juridicos.
-Celebrar y tramitar contratos de administración, arriendo, compraventa, y otro acto o trámite juridicción que recaiga sobre sus derechos en los inmuebles de su propiedad distinguidos folios 060-147899 y 060-147879 que se harán para garantizar una mejor calidad de Vida a la persona que necesita el apoyo.
-Administrar los bienes, asista y apoye en las decisiones respecto a todas las áreas sobre las cuales necesite apoyo en los actos jurídicas para el ejercicio de su capacidad legal y en actos que acredite su consentimiento y voluntad. Otorgar poderes para representación judicial y extajudicial, a si como para la ejecución de actuaciones administrativas tendientes a reconocimiento y tramites
SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena que proceda a la cancelación de la inscripción de la sentencia de interdicción judicial proferida dentro del proceso de interdicción judicial comunicado mediante Oficio No. 210 del 13 de marzo de 2006, inscrita en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 060-147899 y 060-147879, por haber perdido vigencia el proceso que le dio origen y haber sido sustituido por la presente adjudicación de apoyos.
TERCERO: Las personas designada como apoyo principal y suplente las señoras KATIA FELICIA DEL ROSARIO VILIALBA ORDOSGOIITA y CLAUDIA PATRICIA VILLALBA ORDOSGOITIA en concordancia con el Articulo 41 de La Ley 1996 de 2019 deberá presentar al despacho al término de cada año desde la ejecutoria de la sentencia de adjudicación de apoyo , una gestión de apoyo o balance en el cual se exhibirá de Ser posible a la persona titular de los actos ejecutados y al juez: el tipo de apoyo que prestó en los actos juridicos en los cuales tuvo injerencia; las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con énfasis en las preferencias de la persona y la persistencia de la relación de confianza entre ella y el titular del acto jurídico. De esto se informará a las personas o familiares que tengan interés en ejercer el apoyo.CUARTO: Una vez notificado el procurador 10 judicial de familia v ejecutoriada la presente providencia, désele posesión a las señoras KATIA FELICIA DEL ROSARIO VILLALBA ORDOSGOITIA y CLAUDIA PATRICIA VILLALBA ORDOSGOITIA personas de apoyo de la señora LILIANA MARGARITA VILLALBA ORDOSGOITIA, para los fines legales pertinentes y de conformidad con 10 expresado en la parte resolutiva de este proveído.
QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente sentencia en un diario de alta circulación, conforme a lo expuesto en la parte motiva y de conformidad Con 10 estipulado en el articulo 56, numeral 3 literal E de la ley 1996 del 2019.
SEXTO: Sn condena en costas, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SÉTIMO: Notifiquese, este proveído n través de los canales Institucionales TYBA, Estados electrónicos fijado en la pagina WEB de La Rama Judicial.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
MABEL VERBEL VERGARA
JUEZA TERCERA DE FAMILIA DE CARTAGENA
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