Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA N° 2 DE GIRON
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION N° AACU2G-0234 08-05-2024
RAD N° 683072230379 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2023
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER PROYECTO URBANISTICO GENERAL - LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN POR ETAPAS EN MODALIDA DESARROLLO[N1] Y LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN POR ETAPAS MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO URBANO a MARIA MILVIDA ORTIZ BEDOYA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 36.489.362, en calidad de representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE LA BENDECIDA S.A.S identificado con el NIT. 900482018-4; en calidad de propietarios del predio con nomenclatura LOTE DE TERRENO vereda Lagunetas del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307000000180269000 y matrícula inmobiliaria 300-227359.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Aprobación de proyecto urbanístico general en suelo de urbano, para el proyecto denominado CENTRO EMPRESARIAL Y RESIDENCIAL MAYORCA, conformado por DOS ETAPAS URBANISTICAS de uso RESIDENCIAL Y COMERCIAL, en un lote con un área bruta de terreno de 12.449,14m²; Los cuales se subdividen para ser desarrollados de la siguiente manera: ETAPA 1 denominada LOTE 1 A con un área de terreno de 3.693,89 M2, sobre el cual se proyecta la vía que da acceso a la etapa 2 con un área de 811,93M2 y ETAPA 2 denominada LOTE 1 B con un área de terreno de 8.755,25M2.
Aprobación de Licencia urbanística de urbanización por etapas del proyecto CENTRO EMPRESARIAL Y RESIDENCIAL MAYORCA en un lote con un área bruta de terreno de 12.449,14m² y un AREA TOTAL NETA URBANIZABLE DE 11.489,09m² desarrollados de la siguiente manera: ETAPA 1 en el cual se proyectan 3 bodegas y 46 locales de uso COMERCIAL, desarrollada en el lote resultante denominado LOTE 1 A que cuenta con un área bruta de terreno de 3.693,89 M2, con un área de afectación vial de 960,05m2, para un AREA NETA URBANIZABLE en LOTE 1 A de 2.733,84m2 que cuenta con un área de CESION TIPO A de 464.75m2 correspondiente al 17% del área neta urbanizable, Las cuáles serán compensadas en dinero y un AREA DE CESION TIPO C de 82,02m2 correspondiente al 3% del área neta urbanizable, las cuáles serán compensadas en dinero. ETAPA 2 para uso RESIDENCIAL, en el cual se proyectan 240 unidades de vivienda en 20 pisos, desarrollada en el lote resultante denominado LOTE 1 B que cuenta con un AREA NETA URBANIZABLE DE 2.908,93M2; ETAPA 3 para uso RESIDENCIAL, en el cual se proyectan 240 unidades de vivienda en 20 pisos, desarrollada en el lote resultante denominado LOTE 1 B que cuenta con un AREA NETA URBANIZABLE DE 3.731,68M2; y ETAPA 4 para uso RESIDENCIAL, en el cual se proyectan 240 unidades de vivienda en 20 pisos, desarrollada en el lote resultante denominado LOTE 1 B que cuenta con un AREA NETA URBANIZABLE DE 2.114,64M2; Para un total de unidades de vivienda a desarrollar en ETAPAS 2, 3 Y 4 de 720, en un AREA NETA TOTAL URBANIZABLE EN ETAPAS 2, 3 Y 4 de 8.755,25M2; que con un área de CESION TIPO A de 2.101,26 m2 correspondiente al 24% del área neta total urbanizable, los cuales se entregaran con el futuro desarrollo de la etapa 2, 3 y 4 del urbanismo y un AREA DE CESION TIPO C de 262,66m2 correspondiente al 3% del área neta total urbanizable los cuales se entregaran con el futuro desarrollo de la etapa 2, 3 y 4 del urbanismo. El índice de ocupación y el índice de construcción del proyecto será aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 100 de noviembre 30 de 2010, ficha normativa del Área Homogénea Sector las Aldeas.
EL proyecto denominado CENTRO EMPRESARIAL Y RESIDENCIAL MAYORCA, cuenta con TOTAL DE 385 cupos de parqueadero de la ETAPA 1 a la 4, de los cuales 109 cupos corresponden a parqueaderos públicos y 276 cupos corresponden a parqueaderos privados.
Se aprueba Licencia urbanística de urbanización en modalidad de desarrollo para para ETAPA 1 del proyecto CENTRO EMPRESARIAL Y RESIDENCIAL MAYORCA, desarrollada en el lote resultante denominado LOTE 1 A que cuenta con un área bruta de terreno de 3.693,89 M2, con un área de afectación vial de 960,05m2, para un AREA NETA URBANIZABLE en LOTE 1 A de 2.733,84m2; que cuenta con una vía interna con un área de 811,93M2, para un AREA TOTAL UTIL DE 1.921.91M2, en los que se desarrollaran dos edificaciones de uso COMERCIAL de 1 y 4 pisos de altura para 3 bodegas y 46 locales, con un total de 37 parqueaderos de uso público ubicados en ETAPA 1 así: 26 cupos de parqueadero de moto y 11 cupos de parqueaderos de carro.
Se aprueba Licencia urbanística de construcción en modalidad obra nueva para la ETAPA 1 del proyecto denominado CENTRO EMPRESARIAL Y RESIDENCIAL MAYORCA ubicado sobre el lote de terreno resultante denominado LOTE 1 A, con un AREA NETA URBANIZABLE en de 2.733,84m2, en el cual se desarrollan dos edificaciones de uso COMERCIAL de 1 y 4 pisos de altura para 3 bodegas y 46 locales así; PRIMER PISO: conformado por 3 bodegas y 13 locales comerciales, con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN PRIMER PISO DE 1466,85M2; SEGUNDO PISO: conformado por 12 locales comerciales y área administrativa, con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN SEGUNDO PISO DE 637,85M2; TERCER PISO: conformado por 16 locales comerciales, con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN TERCER PISO DE 656,88M2; y PLAZOLETA DE COMIDAS: conformada por 5 locales comerciales, con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA DE 640,26M2. PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA EN ETAPA 1 DE 3401,84M2. El índice de ocupación y el índice de construcción del proyecto aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 100 de noviembre 30 de 2010, ficha normativa del Área Homogénea Sector las Aldeas es de 2.00 para construcción y de 0,87 para ocupación.
TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de ' desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.
CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.
SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.”
SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, urbanísticos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior[U1] .
OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma.
DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
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