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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

8 de febrero de 2025

RESOLUCION

Curaduría Urbana  N° 2 DE GIRÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-  0053   29012025 

RAD: N° 68307224-0403 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a MARIA LUDY CALDERON MANTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 37811197, NELLY CALDERON MANTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 63290390, FLOR MARIA CALDERON DE ALMENDRALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 37797364, MARLENE CALDERON DE REYES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 37820610, OLINDA CALDERON MANTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 63272557 en su calidad de propietaria del predio con nomenclatura PREDIO RURAL, UBICADO, EN LA VEREDA RUITOQUE LOTE SALDO- TOMADO DEL CERTIFICADO DE LY T. del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0006-0014-0-0000-0000- matrícula inmobiliaria N° 300-482783. 

SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del PREDIO RURAL LOTE DE TERRENO TOMADO DEL CERTIFICADO DE LY T, del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 3 HECTAREAS 1744.0098 M2. el cual se divide en tres lotes (3) lotes y un (1) lote saldo, distribuidos así: 

Cuadro de áreas //

LOTE//área //servidumbre 

lote 13 /2.500 m2 

lote 14 /2.500 m2 

lote 15 /2.500 m2 

lote saldo /24.244,98 m2 //1.442,119 

Lote total //31.744,98 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: APROBAR la Licencia de Subdivisión Rural para el predio identificado con N° Predial 68307- 00-00-0000-0006-0014-0-0000-0000, (MAYOR EXTENSION), y matricula inmobiliaria N° 300-482783, teniendo en cuenta que los solicitantes de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, han manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal, rendidas los días 28/05/2024, que el(los) predio(s)resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola. 

SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. 

SEPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Se expide en Girón, a los 29 ENE 2025 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón 

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