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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

10 de mayo de 2025

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-0220 25 04 2025 

RAD: N° 683072240395 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA Y DEMOLICION EN SUELO RURAL 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, 

la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.

RESUELVE 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA Y DEMOLICION en suelo suburbano a RESTAURANTE BACCA S.A.S. identificado con NIT. 901120633-5, representado legalmente por ELKIN EDUARDO JAIMES BACCA identificado con cedula de ciudadanía N° 1.098.721.191, en calidad de propietario del predio denominado LOTE MIRADOR CHALET S LT UNO 1 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001- 1816-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-334880. 

SEGUNDO: AUTORICESE CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN, para el predio LOTE MIRADOR CHALET S LT UNO 1 con área de terreno de 4.042 MTS2; Para un ÁREA BRUTA TOTAL de 4.042 m2, que cuenta con las siguientes afectaciones; AFECTACION VIAL= 1.423 mts2; Para un ÁREA TOTAL NETA DE= 2.619mts2 y un AREA DE CESION TIPO A del 3% de 78.57 mts2 (compensada en dinero); PARA UN AREA UTIL DE 2.619 mts2, en donde se desarrolla el PROYECTO de USO COMERCIAL denominado PARADOR, MIRADOR, GASTRONÓMICO & TURISTICO BACCA GIRÓN AEROPUERTO, conformado por  restaurante, parqueaderos, plazoleta de comidas, salón de eventos y mirador. 

PARADOR, MIRADOR, GASTRONÓMICO & TURISTICO BACCA  GIRÓN - AEROPUERTO 

ÁREA BRUTA TOTAL 4.042 M2 

ÁREA DE AFECTACIÓN VIAL 1.423 M2 

ÁREA NETA DE PARCELAR 2.619 M2 

ÁREA DE CESIÓN TIPO A 3% (EN DINERO) 78.57 M2 

ÁREA UTIL PROYECTO 2.619 M2 

TERCERO: AUTORICESE CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD OBRA NUEVA Y DEMOLICION en suelo suburbano para proyecto denominado PARADOR, MIRADOR, GASTRONÓMICO & TURISTICO BACCA GIRÓN AEROPUERTO, conformado por restaurante, parqueaderos, plazoleta de comidas, salón de eventos y mirador; con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA A DESARROLLAR DE 1488.5 m2, desarrollado en tres Áreas constructivas denominadas SOTANO, PRIMER PISO Y SEGUNDO PISO así: SOTANO: conformada por NIVEL -2.80: planta de servicios con un ÁREA CONSTRUIDA de 98.5m2. PRIMER PISO: conformada por NIVEL 0,00: zona de restaurante, plazoleta de comidas, salón de eventos, con un ÁREA CONSTRUIDA de 1.233m2 Y UN AREA LIBRE DE 1.386 m2 SEGUNDO PISO: conformado por NIVEL +5,10: zona de mirador con placa transitable con un ÁREA CONSTRUIDA de 157m2; Para un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 1488.5 M2. 

CUARTO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. 

SEPTIMO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

NOVENO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". 

DECIMO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. 
DECIMO PRIMERO: APROBAR el juego de planos arquitectónicos y estructurales, memorias de cálculo y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

DECIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

DECIMO TERCERO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

DECIMO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta, 

Expedida en Girón, a los 25 ABR 2025 

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano 2 de  Girón 

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