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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

22 de mayo de 2025

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0237 08-05-2025
RAD: N° 68307224-0294 DEL 20 DE AGOSTO DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION
MODALIDAD OBRA NUEVA Y DEMOLICION EN SUELO URBANO
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA  NUEVA Y DEMOLICION EN SUELO URBANO a JHON ALEXANDER LIZARAZO GARCIA   identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.717.394, Y CLARA INES PINZON GOMEZ    identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.751.872 en su calidad de propietarios del predio con    nomenclatura CALLE 45 NUMERO 22-10 EL POBLADO - TOMADO DEL CERTIFICADO DE    LIBERTAD Y TRADICION, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial    68307-01-02-0000-0004-0023-0-0000-0000- TOMADO DEL IMPUESTO y matrícula inmobiliaria
N°. 300-7250.    SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA    URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA Y DEMOLICION EN SUELO    URBANO, para CINCO (5) unidades de vivienda Y UN (1) LOCAL en CINCO (5) pisos, en un área   de lote de 122.50 M2, así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 108.50 M2, AREA LIBRE DE   14,00 M2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 115.50 M2. TERCER PISO: AREA
CONSTRUIDA DE 113.00 M2. AREA LIBRE DE 2.50 M2. CUARTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE  113.00M2 QUINTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 113.00M2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE      563.00 M2. DE LA CUAL 19.50M2 PERTENECEN AL AREA COMERCIAL EN PRIMER PISO.   TERCERO: CONCEDER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por   el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: “Artículo   2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de   desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la   modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia    de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12)    meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de    los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse   con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la
respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del    juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.   CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete    al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional    para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de
Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la   ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales    establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la
obra por parte de las entidades responsables.    QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a
cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los   términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,    de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.   SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el  artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano      o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la  solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la  actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia  circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página   electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.”   SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo,  memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte  integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma  siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.
OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado    por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la    licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas
adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren   a terceros en desarrollo de la misma.   NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el    constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto
urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma.    DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito    Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento    Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que   se hayan fijado en el municipio.
Expedida en Girón, a los __________________
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón
Arq. Catalina
Asp. Arquitectónicos
Ing. Sergio Abril Rodríguez
Asp. Estructurales

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