Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA
Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez
RESOLUCION N° 25-0223 del 27 de mayo de 2025
Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO
Radicado: 68001-2-25-0016
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la CARRERA 51 # 72 - IMPAR CARRERA 52 # 72 - PAR barrio LAGOS DEL CACIQUE, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0211-0004/0008-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-200419,300-200420 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de EMILIO ARGUELLO HERNANDEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describen así: Se otorga Subdivisión en modalidad de Reloteo, para un predio medianero con frentes a vía pública vehicular, Los lotes iniciales: LOTE 1 cuenta con un área de 504,00m2 según con Certificados Plano Predial Catastral No. 23974 por el área metropolitana de Bucaramanga y LOTES 2 cuenta con un área de 487,00m2 según con Certificados Plano Predial Catastral No. 23975 por el área metropolitana de Bucaramanga. Dividiendo esta área en cuatro lotes: así, LOTE A: con un área de 251,00m2, LOTE B: con un área de 253,00m2, LOTE C: con un área de 243,00m2, LOTE D: con un área de 244,00m2, debidamente alinderado como consta en planos adjuntos al trámite.
ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.
ARTICULO 3°. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto, con matrícula profesional, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión.
ARTÍCULO 4°. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografia oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.
ARTÍCULO 5°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifiquese y Cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 27 de mayo de 2025
Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez
Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga
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