Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G-0334 01 07 2025
RAD.: N° 683072250059 DEL 25 DE FEBRERO DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN para uso de VIVIENDA a JOSE FERNANDO BAUTISTA ROLON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1098683627, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura LOTE 9 MANZANA B- TOMADO DEL CERTIFICADO DE LY T., del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0923-0009-0-0000-0000- TOMADO DEL IMPUESTO., matrícula inmobiliaria N° 300-259954 -SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: UN ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo urbano, para una (1) unidad de vivienda en un (2) piso con un área de lote de 60.00 m2, distribuida así: PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 58.80 M2, ÁREA LIBRE DE 1.20 M2, AREA TOTAL CONSTRUIDA: 58.80 M2, AREA TOTAL LIBRE:1.20 M2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.". CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: El juego de planos arquitectónicos, memoria de cálculo, peritaje estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 01 JUL 2025 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA RESARCI REY Curador Urbano N° 2 Girón
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