Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0393 30 07 2025
RAD: N° 683072250004 DEL 13 DE ENERO DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD AMPLIACION
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION a NELLY PATRICIA CARVAJAL MALDONADO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.155.035, JOSE FERNANDO GALVIS CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.776.204, ALCIRA PLATA ARGUELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.507.787 en su calidad de propietarios de los predios con nomenclatura CALLE 4 SUR NÚMERO 18A - 14 URBANIZACION RIBERAS DEL RIO MANZANA W LOTE 8 / CALLE 4 SUR NÚMERO 18A - 14 EDIFICIO MULTIFAMILIAR CARVAJAL Y PLATA PH / TRANSVERSAL 20 NÚMERO 18A 13 EDIFICIO MULTIFAMILIAR CARVAJAL Y PLATA PH/ CALLE 4 SUR NUMERO 18A 12 EDIFICIO MULTIFAMILIAR CARVAJAL Y PLATA PH / TRANSVERSAL 20 NÚMERO 18A-15 EDIFICIO MULTIFAMILIAR CARVAJAL Y PLATA PH/ CALLE 4 SUR NUMERO 18A 12 EDIFICIO MULTIFAMILIAR CARVAJAL Y PLATA PH / TRANSVERSAL 20 NÚMERO 18A 15 EDIFICIO MULTIFAMILIAR CARVAJAL Y PLATA PH -del municipio de San Juan de Girón, identificados con los números prediales 68307-01-03-0000- 0969-0008-0-0000-0000 / 68307-01-03-0000-0969-0008-9-0101-0001 / 68307-01-03-0000-0969- 0008-9-0102-0002 / 68307-01-03-0000-0969-0008-9-0103-0003 / 68307-01-03-0000-0969-0008- 9-0104-0004 / 68307-01-03-0000-0969-0008-9-0105-0005 / 68307-01-03-0000-0969-0008-9- 0106-0006 y matrículas inmobiliarias 300-378637/ 300-406545 / 300-406546 / 300-406547 / 300- 406548/300-406549 / 300-406550. SEGUNDO: AUTORÍCESE LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION que consiste en la ampliación del cuarto piso y un altillo en un lote con área de 105.00 M2 y un área construida aprobada previamente de 329.65 M2. Quedando entonces la edificación conformada por OCHO (8) unidades de vivienda, desarrolladas en CUATRO (4) pisos y ALTILLO; CON UN TOTAL DE AREA CONSTRUIDA EN LA EDIFICACION DE 428.75 M2 TOTAL AREA LIBRE 34.57 M2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia no amplia el termino de vigencia inicial. CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". SEPTIMO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los títulos J y K, para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación. OCTAVO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." NOVENO: El juego de Planos, Arquitectónicos, y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. DECIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO PRIMERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 30 JUL 2025
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N°2 Girón
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