Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
Curaduría Urbana No. 2 de Girón
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0625 02 10 2026
RAD: N° 683072260332 DE 19 AGOSTO DE 2026
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL a JERARDIN LICETN CHAGUENDO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.115.084.430, en su calidad de propietaria del predio denominado CARRERA 28 NUMERO 28 150 LOTE 14/LOTE 13 CARRERA. 28 NUMERO 28-130-TOMADO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION, del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307-04-00-0000-0096-
0005-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria N° 300-151656 SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del predio identificado como CARRERA 28 NUMERO 28-150 LOTE 14/LOTE 13 CARRERA. 28 NUMERO 28-130, del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 1.000,00M2, el cual se divide en DOS
(2) LOTES, así:
INFORMACION GENERAL
RESULTANTES COORDENADAS CUADRO DE ÁREAS ÁREA M2 LOTE 13 N 1266538.447-E1104264.287 0 ha + 500,00 m2 500,00 m2
LOTE 14 0 ha + 500,00 m2 500,00 m2 TOTAL 0 ha + 1.000,00 m2 1.000,00 m2 El área de la servidumbre está incluida en cada lote SERVIDUMBRE 00,00 m2
00,00 m2 00,00 m2
TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o
las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios";.
CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: APROBAR la LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL para el predio identificado con con el número predial 68307-04- 00-0000-0096-0005-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria N° 300-151656, teniendo en cuenta que los solicitantes de la
licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, el día 11/09/2029, ha manifestado bajo gravedad del juramento, que los predios resultantes de la presente subdivisión cuya extensión sea inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola, en particular para VIVIENDA. SEXTO: NOTIFICAR personalmente del contenido de la presente resolución a los titulares y a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. SÉPTIMO: Hacen parte de la presente resolución DOS (02) planos topográficos, los cuales se entregarán una vez ejecutoriada la presente resolución. OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de
los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. NOVENO: Que el titular de la Licencia deberá cumplir las siguientes obligaciones consagradas en el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del decreto 1783 de 2021: Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. DECIMO: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente. o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Se expide en Girón, a los 02 OCT 2026
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
Arq. Diana Mantilla
Asp. Arquitectónicos
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón
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