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RESOLUCIONES

10 de octubre de 2026

RESOLUCION

Curaduría Urbana No. 2 de Girón
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY      RESOLUCION No. AACU2G-0602   23 09 2026

RAD: N° 683072260101 DEL 16 DE MARZO DE 2026      

POR LA CUAL SE CONCEDE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA   EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION,
MODIFICACION Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN SUELO URBANO     RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA   DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION, MODIFICACION Y REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL en suelo urbano a PABLO JIMENEZ QUINTANA identificado(a) con la cédula de    ciudadanía N° 77.182.379, LEONARDO RIVERO MARTÍNEZ identificado(a) con la cédula de ciudadanía  N° 13.815.164, RUTH NOHEMI FONTALVO ROSELLON identificado(a) con la cédula de ciudadanía N°
49.797.421 en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura LOTE 5 MANZANA 10 -TOMADO DEL CERTIFICADO DE TRADICION- del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0584-0011-0-0000-0000 TOMADO DEL IMPUESTO y matricula inmobiliaria
N° 300-279202. SEGUNDO: AUTORIZAR RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION, MODIFICACION Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL en suelo urbano para tres (3) unidades de vivienda en cuatro (4) pisos, con un área de lote de 50,00 m². Se aprueba modificación para un área de 45,19 m², ampliación para un área de 37,77 m², demolición parcial para un área de 63,00 m², y reforzamiento estructural para un área de 161,97 m². Quedando las áreas totales de la edificación distribuidas así: PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 48,70 m², ÁREA LIBRE DE 1,30 m² con un área modificada de 6,48 m². SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 53,70 m², ÁREA LIBRE DE 0,00 m², con un área modificada de 9,32 m². TERCER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 42,24 m², ÁREA LIBRE DE AISLAMIENTO POR DERIVA 1,76 m², con
un área ampliada de 42.24 m². CUARTO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 34,44 m², ÁREA LIBRE DE 7,80 m², con un área ampliada de 34.44 m². TOTAL, ÁREA CONSTRUIDA DE 179.08 m², TOTAL, ÁREA LIBRE DE 25,83 m², TOTAL, ÁREA MODIFICADA DE 15.80 m², TOTAL, AREA AMPLIADA DE 76,68 m². AREA BRUTA 50,00 MTS2 AREA NETA 50,00 MTS2

INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO

AREA URBANIZADA NA AREA UTIL 110,50 MTS2  COORDINADAS ESTE 4981732.0089 / NORTE  23337539.9067  N° DE EDIFICACIONES TIPO 1 N° DE EDIFICACIONES  APROBADAS 1
APROBADA AREA CONSTRUIDA ALTURA (mts) / Nº PISOS UNIDADES RESIDENCIAL 179,08m² 10.80 / 4 3 COMERCIAL NA NA / NA NA     INSTITUCIONAL NA NA / NA NA  
INDUSTRIAL NA NA / NA NA   TOTALES 179,08m² 10.80 / 4 3  Nº SOTANOS NA T. AREA OCUPADA 48,70 MTS2  I.O APROBADO 0.65 I.C APROBADO 3.30  CESIONES TIPO A: NA TIPO B (15m2/80m2): NA TIPO C: NA  PARQUEADEROS CARROS: NA (PUBLICOS) /  NA (PRIVADOS)  MOTOS: NA (PUBLICOS) /  NA (PRIVADOS)  PMR: NA (PUBLICOS) / NA  (PRIVADOS)  TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de   reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.";.
CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. QUINTO: CONCEDER con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: ";Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme los
actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días hábiles, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra";. SEXTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente del contenido de la presente resolución a los titulares y a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.
OCTAVO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina
que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."; NOVENO (SEPTIMO): APROBAR, un (1) plano arquitectónico, dos (2) planos estructurales, un (1) plano de elementos no estructurales, una (1) memoria de cálculo, una (1) memoria de elementos no estructurales, un (1) peritaje estructural, un (1) estudio de suelos, los cuales hacen parte integral de la
presente resolución, se entregarán al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.
DECIMO: ADVERTIR que el titular de la Licencia deberá cumplir las siguientes obligaciones consagradas en el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del decreto 1783 de 2021: • Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. • Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
• Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.   • Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las  consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.  • Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo
profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. • Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes. • Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. • Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. • Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente.  • Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. • Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en  el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto
urbanistico se establecieron los criterios a aplicar acorde a lo dispuesto en la norma. UNDECIMO: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador
Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse    directamente. o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Expedida en Girón, a los 23 SEP 2026

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Arq. Luisa C.P.
Asp. Arquitectónicos

Ing. Sergio Abril Rodriguez
Asp. Estructurales

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón

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