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AVISOS
EDICTO
5 de mayo de 2024
EDICTO
Rama Judicial
República de Colombia
Juzgado de familia del Circuito Calarcá ,diecinueve (19) de diciembre del dos mil veintitrés 2023
PROVIDENCIA-Sentencia - 76
TIPO DE PROCESO-Revisión de medida de interdicción
RADICADO-631303110001-201700016-00
DEMANDANTE(S)-Nubia Arias
BENEFICIARIO DE APOYO-Leandro de Jesús Guapacha Bueno
FALLA:
PRIMERO: ANULAR la sentencia de interdicción proferida por este despacho judicial el día 4 de
diciembre de 2017, por medio de la cual se declaró en interdicción a LEANDRO DE JESUS GUAPACHA BUENO, y se le designo como Curadora a la Señora NUBIA ARIAS para lo cual se remitirá la presente decisión a la Notaria Única de Rio Sucio, Caldas, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el Registro Civil de Nacimiento de LEANDRO DE JESUS GUAPACHA BUENO. Por secretaria ofíciese.SEGUNDO: ADJUDICAR apoyo judicial a la persona titular del acto jurídico mayor de edad, LEANDRO DE JESUS GUAPACHA BUENO, identificado con cedula de ciudadanía número 15.924.151. TERCERO: DESIGNAR a NUBIA ARIAS identificada con cedula de ciudadanía número 41.902.433, la función de apoyo judicial de LEANDRO DE JESUS GUAPACHA ARIAS identificado con cedula de ciudadanía número 15.924.151. para los sigtes actos jurídicos.
a. Apoyos para la comprensión y toma de decisiones del Titular del acto jurídico y su representación en los actos jurídicos y administrativos que lo involucren.b. Apoyo para la toma de decisiones respecto a asuntos financieros y patrimoniales relacionados con la administración de los recursos de su pensión por invalidez, (Colpensiones ) y el manejo de la propiedad rural con la que cuenta, esto es, la finca BuenosAires ubicada en la Vereda La Siberia , municipio de Córdoba Quindío .c. Apoyo para todo lo quese relaciones con su salud como compra de medicamentos, traslado a citas médicas, autorizaciones de exámenes CUARTO: ADVERTIR a la señora NUBIA ARIAS que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 Y puede ejecutar las acciones establecidas en el articulo 47 Ibídem. Asimismo, ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 Ibídem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 Ibídem. Además, todo lo aquí indicado será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en la que se deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el articulo 41 ibidem. QUINTO: Igualmente INDICAR que el apoyo aquí designado es por termino de cinco (5 ) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que , en dicho termino , pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico , o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo para solicitarlo ; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el Juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionada precepto normativo. SEXTO: Atendiendo lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, literal e), numeral 5, inciso3, se ordenará la notificación al público por aviso de la presente decisión, que se insertara una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, por lo que el despacho dispone que la parte realice el aviso y lo publique en el diario La Republica. OCTAVO: una vez quede en firme esta providencia, se hará la posesión ante el despacho de NUBIA ARIAS como apoyo judicial del Titular del acto, Señor LEANDRO DE JESUS GUAPACHA BUENO, cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019. NOVENO: notifíquese en la forma prevista en el artículo 295 del C.G.del P -DECIMO: contra la presente decisión proceden los recursos de Ley conforme al articulo35 de la Ley 1996 de 2019. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, LEYDI AMPARO NIÑO RUANO -JUEZ -FIRMADO POR - JUEZ - JUZGADO DE CIRCUITO FAMILIA ORAL CALARCA— QUINDIO -
ESTE DOCUMENTO Fue GENERADO CON FIRMA ELECTRONICA Y CUENTA CON PLENA VALIDEZ JURIDICA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA Ley 527/99 Y el DECRETO REGLAMENTARIO 2364/12
Código de Ofcd9d835d9c66996a53123baaa42fa42c874646353f96cffd48b24c04858d92
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