Edictos y Avisos Legales
AVISO DE ESCISION
JOSE ILDORFO GOMEZ A. S. EN C., sociedad comercial, con domicilio principal en la ciudad de Manizales, Identificada fiscalmente con NIT. 800170173-6, para todos los efectos la SOCIEDAD ESCINDENTE, avisa a los acreedores de la sociedad y al público en general, que ha decidido traspasar en bloque parte de su patrimonio a dos sociedades nuevas, las SOCIEDADES BENEFICIARIAS, que se denominarán DAMATO SAS y ANVIGOZ SAS, proceso que se llevará a cabo por medio de una escisión parcial, proyecto que fue aprobado por la Junta de Socios de la escindente, celebrada el 31 de marzo de 2025. La SOCIEDAD ESCINDENTE una vez escindida, continuará desarrollando el mismo objeto social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 222 de 1995, el valor de los activos, pasivos, patrimonio, capital autorizado, capital suscrito y capital pagado de la SOCIEDAD ESCINDENTE, de las SOCIEDADES BENEFICIARIAS y de la sociedad, ya escindida, son los siguientes:
Miles de pesos / JOSE ILDORFO GOMEZ A. S. EN C. ESCINDENTE/ JOSE ILDORFO GOMEZ A. S. EN C. ESCINDIDA / DAMATO SAS BENEFICIARIA/ ANVIGOZ SAS BENEFICIARIA
ACTIVOS / 8.965.248.000 / 5.800.022.000 /1.055.119.000 /2.110.107.000
PASIVOS/ 29.426.000 / 29.426.000 / 0 / 0
PATRIMONIO / 8.965,248.000 / 5.770.596.000 / 1.055.119.000 / 2.110.107.000
CAPITAL / 96.000.000 / 62.400.000 / 9.600.000 / 24.000.000
La escisión se hace tomando como base de valuación de los activos, pasivos y patrimonio, los valores registrados en los libros de contabilidad, y los estados de situación financiera de la sociedad escindente, cortados al 31 de diciembre de 2024. El capital de una de las sociedades beneficiarias será de $9.600.000 en tanto que el capital de la otra sociedad beneficiaria será la suma de $24.000.000.
El presente aviso lo refrenda el Revisor Fiscal de JOSE ILDORFO GOMEZ A. S. EN C. certificando que lo anterior refleja en forma exacta el proyecto de escisión aprobado por la Asamblea General de Accionistas, en la reunión celebrada el 31 de marzo de 2025.
La fecha a partir de la cual la escisión de la SOCIEDAD ESCINDENTE surtirá efectos contables, será la del perfeccionamiento de la escisión.
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