Edictos y Avisos Legales
AVISO DE PRENSA
No. de Radicación: 17001-1-25-0188
EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS
HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación:
LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN
MODALIDAD SANEAMIENTO
RESOLUCION No. 25-1-0408-LU del 3 de diciembre de 2025.
Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la Licencia Urbanística de Urbanización modalidad saneamiento, solicitada por el Titular y para los predios que a continuación se describen:
Tipo de Solicitud: LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD SANEAMIENTO
Titular: CONSTRUCTORA MANIZALES S.A.S
Identificación: NIT 810004017
Representante legal: Néstor de Jesús Buitrago Trujillo
Identificación: CC 4.305.631
No. de Radicación: 17001-1-25-0188
Fecha de Radicación: 2025.07.11
Matrícula Inmobiliaria: 100-22817 Y OTRAS (ver relación)
Dirección: CL 73 KR 16A Y OTRAS (ver relación)
Barrio: COLSEGUROS
ARTICULO SEGUNDO: La presente Licencia Urbanística de Urbanización, en la modalidad saneamiento, tiene por objeto autorizar al solicitante, la culminación de la construcción y dotación de las zonas de cesión pública y el proceso de entrega material al municipio de Manizales, en consideración a que las obras de urbanismo faltantes por ejecutar, no superan el 20% del área total de cesiones públicas definidas para el desarrollo de la “Urbanización Colseguros”1; que a la fecha ha perdido su vigencia.
Las obras de urbanismo faltantes por ejecutar, corresponden a la construcción de 8.440.76 m2 de vías e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, equivalentes al 19.98% del área total de cesiones públicas de la mencionada urbanización, como se describe a continuación:
AREAS PÚBLICAS A SANEAR (OBJETO DE SANEAMIENTO) / ÁREA TOTAL A SANEAR / ÁREAS DE URBANISMO EJECUTADAS / ÁREAS DE URBANISMO POR EJECUTAR CON SANEAMIENTO
VIAS E INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / 38763,50 m2 / 30322,74 m2 / 8440,76 m2
CESION DE ESPACIO PÚBLICO / 3486,25 m2 / 3486,25 m2 / 0,00 m2
TOTAL ÁREAS PÚBLICAS / 42249,75 m2 / 33808,99 m2 / 8440,76 m2
PORCENTAJE / 100,00% / 80,02% / 19,98%
1 La “Urbanización Colseguros”, fue aprobada por la administración municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas del municipio el 2 de julio de 1971, como consta en el plano adjunto a la escritura pública Nº 1443 del 29 de diciembre de 1972 de la notaría segunda de Manizales; modificada con aprobación de la Sección de Arquitectura de la Secretaría de Obras Públicas del municipio el 10 de junio de 1977, en la parte de la urbanización que se denominó “Urbanización Colseguros – segunda etapa”.
Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 1392 del 10 de diciembre de 2024, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, se deberán ejecutar durante la vigencia de la presente Licencia Urbanística de Urbanización, la totalidad de obras de mitigación y las acciones para realizar seguimiento y monitoreo, derivadas de los estudios detallados por amenaza y riesgo por deslizamiento aprobados por la Unidad de Gestión del Riesgo, descritos en la parte motiva del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo establecido la Resolución 1025 de 2021, que dice: "En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia".
ARTICULO CUARTO: Para el otorgamiento del acta de recibo de las áreas de cesión pública deberá tramitar lo correspondiente ante la Secretaría de Planeación Municipal, y tener en cuenta lo establecido en los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015
ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.
3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.
5. (…)
6. (…)
7. (…)
8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.
9. (…)
10. (…)
11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes. 12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.
14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente.
15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.
16. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.
17. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión.
ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la licencia instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia.
La valla o aviso deberá indicar al menos:
1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.
2. El nombre o razón social del titular de la licencia.
3. La dirección del inmueble.
4. Vigencia de la licencia.
5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.
La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.
ARTÍCULO SÉPTIMO: De acuerdo al numeral 5 del artículo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular de la Licencia, el Arquitecto Proyectista, el Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito los planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto.
ARTÍCULO OCTAVO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. Para el manejo y disposición final de los residuos de construcción y demolición – RCD (anteriormente conocidos como escombros), se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 0472 del 28 de febrero de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en especial estos se deberán depositar en los Sitios de Disposición Final de RCD (anteriormente conocidos como escombreras), autorizados en el Municipio de Manizales.
ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la presente licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados.
ARTÍCULO DÉCIMO: Esta Licencia tiene una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, de acuerdo al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra el presente acto administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde Municipal), dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, se ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Manizales, el 3 de diciembre de 2025
ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS
Curador Urbano Nº 1 de Manizales
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