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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

20 de marzo de 2026

AVISO

AVISO DE PRENSA  

No. de Radicación: 17001-1-25-0346  

EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS  OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES  Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS  

HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de  lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de  comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación:  

MODIFICACIÓN DE REVALIDACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACION  

RESOLUCION No. 26-1-0096-MD del 11 de marzo de 2026  

Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la Modificación a la Revalidación Licencia Urbanística de Urbanización y una Autorización para el Movimiento  de Tierras, solicitada por los titulares y para el predio que a continuación se describen, conforme al objeto y alcance que se indica en los siguientes  artículos:

Tipo de Solicitud: MODIFICACIÓN DE REVALIDACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE  URBANIZACIÓN  

 AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS  

Titular: INFI MANIZALES  

Identificación: NIT 890801059  

Representante legal: Hernán González Cardona  

Identificación: CC 10.261.076  

Titular: INFICALDAS  

Identificación: NIT 890806006  

Representante legal: Amparo Sánchez Londoño  

Identificación: CC 31.163.651  

Titular: ALS PROVIDENCIA S.A.S.  

Identificación: NIT 901209457  

Representante legal: Alejandro Escobar Robledo  

Identificación: CC 75.070.823  

Titular: KRIPTON S.A.S.  

Identificación: NIT 900441687  

Representante legal: Olga Lucía Hurtado Gómez  

Identificación: CC 24.326.750  

Titular: INDUSTRIAS DUMAR S.A.S.  

Identificación: NIT 890802833  

Representante legal: Santiago Rivas Isaza  

Identificación: CC 10.283.136  

Ficha Catastral: 0108000000800001000000000 Y OTRAS  

Matrícula Inmobiliaria: 100-261528 Y OTRAS  

Dirección: SC MALTERIA KM 14 ZONA FRANCA LO 1 Y OTRAS  

Barrio: JUANCHITO  

ARTICULO SEGUNDO: La presente modificación consiste en introducir cambios al mencionado proyecto de urbanización, principalmente en lo  

siguiente:  

− A partir de la rectificación administrativa de área y linderos por acuerdo entre las partes, en la mayoría de predios que conforman el proyecto,  de conformidad con el artículo 6.3 de la Resolución conjunta 1101 IGAC 11344 SNR de 2020, se actualiza el área y linderos del predio  donde se desarrolla el proyecto.

− Bajo la anterior condición, se plantea una nueva conformación de espacios públicos y privados, todo en cumplimiento de las normas  urbanísticas vigentes.  

− Se define para los lotes privados del proyecto, todos los usos del suelo establecidos para el ámbito normativo AN-9.  − Derivado de lo anterior, se ajustan todos los cuadros de alinderamiento y de áreas.  

ÁREA A INTERVENIR: 204.268,73 M2  

(…)  (…)  (…)  (…)  

Lo anterior, de conformidad con los planos topográficos y urbanísticos presentados y aprobados por este despacho, los cuales hacen parte  integral de este acto administrativo y contienen la representación gráfica de la urbanización, en el que se identifican todos los elementos que la  componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997,  áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifican las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos, con su amojonamiento.  

ARTÍCULO TERCERO: El marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos, con base  en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de esta urbanización, de conformidad con lo  establecido en el Acuerdo N° 0958 del 02 de agosto de 2017 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenidos de largo plazo  del Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales”, será el siguiente

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS:  

USO DEL SUELO:  

Los usos del suelo que se podrán desarrollar en este lote, serán los usos comerciales, de servicios, institucionales e industriales permitidos en  el Ámbito Normativo AN-9, siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos generales y específicos correspondientes, establecidos en  el Anexo A-3 FICHA NORMA URBANA (Tipologías, Características y Requerimientos de los Usos del Suelo), el cual hace parte integral del Plan  de Ordenamiento Territorial - Acuerdo 0958 de 2017, así:  

(…)  La definición de los códigos de cada una de las tipologías de usos del suelo permitidos en la ficha del ámbito normativo antes descrito, se  encuentra en el Anexo A-3 FICHA NORMA URBANA (Tipologías, Características y Requerimientos de los Usos del Suelo), del POT vigente.  

EDIFICABILIDAD:  

ÍNDICE DE OCUPACIÓN: La resultante luego de dejar los retiros y aislamientos correspondientes.  ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: 2,50  

ALTURA MÁXIMA: La altura máxima, será la resultante luego de aplicar el índice de construcción y dejar los  retiros y aislamientos correspondientes sobre los predios dispuestos para el proyecto.  

DELINEACIÓN DEL PARAMENTO GENERAL:  

(…)  

− ANDENES: Las especificaciones de diseño para la construcción de las vías urbanas serán las definidas Anexo Normas Generales del POT.  Deben construirse con materiales no deslizantes, con una altura mínima de 0.17 m y máxima de 0.35 m, medidos desde el nivel de la  calzada. La pendiente transversal deberá ser mínimo de 0.5% y máximo de 2%  

La entrega material de los andenes, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.6 y siguientes del Decreto 1077 de 2015.   

RETIROS ESPECIALES:  

− FAJA FORESTAL PROTECTORA: Debe ajustarse a la demarcación de las Fajas Forestales Protectoras del cauce existente en el predio, correspondientes a las zonas de  protección hidráulica y zonas de protección de servicios, definida en el Plano U-1 (Estructura Ecológica de Soporte Urbano y demás  descritos en la parte motiva del presente acto administrativo), que hace parte integral del POT.  

Cualquier intervención a las fajas forestales protectoras, deberá ser tramitada ante CORPOCALDAS, en aplicación de lo establecido en la  Resolución N° 0825 del 18/05/2023 de CORPOCALDAS1.  

− Para adelantar las intervenciones sobre especies arbóreas existentes en el predio, se deberán adelantar los trámites y obtener las  autorizaciones correspondientes ante las autoridades ambientales  

CESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO COLECTIVO:  

− De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.2.1.1 ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA del Anexo Normas Generales que hace parte  integral del Plan de Ordenamiento Territorial – Acuerdo 958 de 2017, el área de cesión verde efectiva, deberá estar urbanizada y dotada  de las correspondientes unidades integrales recreativas, canchas múltiples y otros elementos, expresados en los planos.  

− En todo caso, las áreas de cesión para espacio público deberán estar debidamente urbanizadas y dotadas con el correspondiente  engramado, arborización e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, andenes y amoblamiento.

- Unidad integral recreativa.  

-  Senderos peatonales con adoquín o similar.  

-  Bancos y sitios de descanso y esparcimiento.  

-  Arborización y ornamentación. Dicha arborización deberá tener en cuenta un diseño presentado por el urbanizador de acuerdo  al Plan de Arborización del Municipio de Manizales.

- Amoblamiento urbano: basureros, iluminación y señalización visual.  

VOLUMETRÍA Y NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO:  

− Por definir en los proyectos de construcción, en todo caso se debe dar cumplimiento a todas las Normas de Ordenamiento Urbano  establecidas en el Anexo Normas Generales del POT.  

PARQUEADEROS, ÁREA DE CARGUE, DESCARGUE Y MANIOBRAS:  

− Deberán ser resueltos al interior de los predios, en los correspondientes proyectos de construcción, según los requerimientos establecidos  en el Anexo A-3 FICHA NORMA URBANA (Tipologías, Características Y Requerimientos De Los Usos Del Suelo), el cual hace parte integral  del Plan de Ordenamiento Territorial - Acuerdo 0958 de 2017.  

OTRAS OBSERVACIONES:  

− Como el urbanismo se proyecta, entre otros usos, para el desarrollo de usos industriales (industria mediana IM-3, pesada IP-4 o especial  IE-5), deberá indicarse en el proyecto de construcción los retiros contenidos en los requerimientos específicos del uso así. “… Para el  desarrollo de nuevas industrias, deberán dejar 10.00 mts de aislamiento por todos los costados, arborizado o empradizado…”

− De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 Normas Urbanísticas Generales Adicionales del Anexo Normas Generales del POT,  para la obtención de licencias de construcción destinadas, entre otros, a los usos del suelo SERVICIOS GENERALES DE DEPOSITO (S 19), INDUSTRIA MEDIANA (IM-3), INDUSTRIA PESADA (IP-4), INDUSTRIA ESPECIAL (IE-5), y de acuerdo con las excepciones de la  tabla 13 del mismo anexo, se deberán formular por parte del solicitante y aprobar por parte de la Secretaría de Planeación Municipal un  Plan de Implantación. La definición, objetivos, etapas, contenido y demás consideraciones de los Planes de Implantación se encuentran en  el citado numeral.  

− Debe tenerse en cuenta las normas urbanísticas para nuevas urbanizaciones, contenidas en la Sección 1.2.2 del ANEXO NORMAS  GENERALES que forma parte integral del POT.  

− De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 1.2.1.2. del Anexo Norma General del POT, todas las redes, excepto  eléctricas primarias, tendrán que ser canalizadas subterráneamente.  

− Deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad en especial  

las contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 361 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, Normas Técnicas Colombianas entre otras  NTC 4139 / 4140 / 4143 / 4144 / 4145 / 4201 / 4279 / 4695 / 4902 / 4904 / 4960 / 4961 / 4774 / 5017 / 5351 y el numeral K.3.2.7 de la NSR 10; en lo que se refiere a:  

1 “Por medio de la cual se adoptan determinantes ambientales para el ordenamiento territorial en los municipios del Departamento de Caldas.”

− Accesibilidad urbana: andenes, rampas, barandas, parqueaderos (ver dimensiones especialmente).  

− Accesibilidad arquitectónica a espacios comunes: entrada edificios, puertas, anchos de corredores, ascensores, baños públicos.  

ARTÍCULO CUARTO: Autorizar el conjunto de trabajos correspondientes al movimiento de tierras y obras complementarias para dejar despejado  y nivelado el terreno, para la conformación de la vía peatonal descrita anteriormente, derivada de los cambios urbanísticos propuestos; de  conformidad con el estudio y diseño geotécnico presentado, el cual establece las medidas para garantizar la protección de vías, instalaciones de  servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.  

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la licencia  instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros,  localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto  de la licencia.  

La valla o aviso deberá indicar al menos:  

1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.  

2. El nombre o razón social del titular de la licencia.  

3. La dirección del inmueble.  

4. Vigencia de la licencia.  

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura  total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá  permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.

ARTÍCULO SEXTO: Los demás contenidos de la Resolución Nº 23-1-0200-RV del 16 de junio de 2023, mediante la cual se revalidó la licencia  urbanística de urbanización modalidad desarrollo, otorgada por este despacho mediante Resolución No. 18-1-0218-LU del 3 de mayo de 2018,  no sufren modificación alguna y continúan vigentes. 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Modificación conserva la vigencia de la Resolución Nº 23-1-0200-RV del 16 de junio de 2023, en firme y  debidamente ejecutoriado el día 10 de julio de 2023, la cual fue prorrogada mediante resolución N° 24-1-0204-PR del 27 de junio de 2024, con  la posibilidad de tramitar segunda prorroga, siempre y cuando se solicite dentro de los términos definidos en el Parágrafo 4 transitorio del artículo  2 del Decreto nacional N° 0074 de 2025, el cual establece que “(…) hasta el 30 de junio del año 2026, todas las revalidaciones vigentes podrán  tener una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La  solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga de  la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular”.  

ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra el presente acto  administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde  Municipal), dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.  

ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, se ordena la  publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la  página electrónica del despacho del Curador Urbano.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Manizales, el 11 de marzo de 2026    ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS   Curador Urbano Nº 1 de Manizales

 

 

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