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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

1 de abril de 2026

 

AVISO DE PRENSA  

No. de Radicación: 17001-1-25-0339  

EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS  OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES  Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS  

HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de  lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de  comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación:  

LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO  

AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS  

RESOLUCION No. 26-1-0114-LU del 26 de marzo de 2026  

Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la Licencia Urbanística de Urbanización solicitada por el Titular y para el predio que a continuación se  describen:  

Tipo de Solicitud: LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN  

 MODALIDAD DESARROLLO  

 AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS  

Titular: SANTANDER ARIAS S.A.S.  

Identificación: NIT 901126914-7  

Representante legal: Jorge Eduardo Santander Mejía  

Identificación: C.C. Nº 10.243.101  

Dirección: KR 10 65 85  

Ficha Catastral: 0101000004240003000000000  

Matrícula Inmobiliaria: 100-111757  

Barrio: SULTANA  

ARTICULO SEGUNDO: La presente Licencia Urbanística de Urbanización tiene por objeto autorizar en el predio anteriormente descrito, la  creación de espacios públicos y privados, así como la ejecución de vías, andenes y obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios,  que permitirán la adecuación y dotación del terreno, para la futura construcción de edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar,  bifamiliar y multifamiliar NO VIS / NO VIP y un lote de reserva VIP, del proyecto denominado “Magdalena”.  (…)  (…)  

Lo anterior, de conformidad con los planos topográficos y urbanísticos presentados y aprobados por este despacho, los cuales hacen parte  integral de este acto administrativo y contienen la representación gráfica de la urbanización, en el que se identifican todos los elementos que la  componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997,  áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifican las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos, con su amojonamiento.  

ARTÍCULO TERCERO: El marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos, con base  en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de esta urbanización, de conformidad con lo  establecido en el Acuerdo N° 0958 del 02 de agosto de 2017 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenidos de largo plazo  del Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales”, será el siguiente:  

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS:  

USO DEL SUELO  

De conformidad con la ficha normativa del Ámbito Normativo AN-8, los lotes privados serán destinadas al uso del suelo Vivienda unifamiliar,  bifamiliar y multifamiliar NO VIS / NO VIP y un lote reservado para vivienda VIP, como se establece en el cuadro de loteo.

EDIFICABILIDAD:  

INDICE DE OCUPACION: La resultante luego de dejar los retiros y aislamientos correspondientes.  

INDICE DE CONSTRUCCION: 4.00  

ALTURA MÁXIMA: Será la resultante luego de aplicar el índice de construcción y dejar los retiros y aislamientos  correspondientes sobre el o los predios dispuestos para el proyecto.  

DELINEACION DEL PARAMENTO GENERAL:  

(…)  

− ANDENES: Las especificaciones de diseño para la construcción de las vías urbanas serán las definidas Anexo Normas Generales del POT.  Deben construirse con materiales no deslizantes, con una altura mínima de 0.17 m y máxima de 0.35 m, medidos desde el nivel de la  calzada. La pendiente transversal deberá ser mínimo de 0.5% y máximo de 2%.  

La entrega material de los andenes, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.6 y siguientes del Decreto 1077 de 2015.  

VOLUMETRIA Y NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO:  

− Por definir en los proyectos de construcción, en todo caso se debe dar cumplimiento a todas las Normas de Ordenamiento Urbano  establecidas en el Anexo Normas Generales del POT.  

PARQUEADEROS:  

− Deberá proveer espacios destinados a parqueaderos de vehículos y motocicletas de conformidad con lo establecido en el artículo1.2.1.4  del Anexo Normas Generales del POT, que a continuación se relaciona:  

1.2.1.4 PARQUEADEROS  

1. Toda edificación con uso de vivienda debe proveerse de espacios destinados al estacionamiento de vehículos y motocicletas para  residentes y visitantes de acuerdo con las siguientes especificaciones:  (…)  

RETIROS ESPECIALES:  

− Faja Forestal Protectora: Debe ajustarse a la demarcación de las Fajas Forestales Protectoras del cauce existente en el predio,  correspondientes a las zonas de protección hidráulica y zonas de protección de servicios, definida en el Plano U-1 (Estructura Ecológica  de Soporte Urbano y demás descritos en la parte motiva del presente acto administrativo), que hace parte integral del POT.  

Cualquier intervención a las fajas forestales protectoras, deberá ser tramitada ante CORPOCALDAS, en aplicación de lo establecido en la  Resolución N° 0825 del 18/05/2023 de CORPOCALDAS 1.  

− Para adelantar las intervenciones sobre especies arbóreas existentes en el predio, se deberán adelantar los trámites y obtener las  autorizaciones correspondientes ante las autoridades ambientales.  

− De acuerdo con el plano U-24 del POT vigente, el predio es cruzado por redes de acueducto y alcantarillado, razón por la cual deberá tener  en cuenta los retiros de las futuras edificaciones respecto a esta, que en su momento defina la empresa Aguas de Manizales. Lo anterior,  quedó por escrito como compromiso del titular en los siguientes términos:  

“(…) los alcantarillados deben cumplir con la resolución 330 de 2017 del MMAVCT respecto a la servidumbre de tuberías, solo se  requiere como mínimo lo necesario para el paso para construcción y mantenimiento ósea espacio para la brecha.  

Adicionalmente la empresa Santander Arias SAS acatara cualquier otra disposición de la Empresa Aguas de Manizales al respecto”.  

CESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO COLECTIVO:  

− De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.2.1.1 ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA del Anexo Normas Generales que hace parte  integral del Plan de Ordenamiento Territorial – Acuerdo 958 de 2017, el área de cesión verde efectiva, deberá estar urbanizada y dotada  de la correspondiente unidad integral recreativa y otros elementos, expresados en los planos.  1 “Por medio de la cual se adoptan determinantes ambientales para el ordenamiento territorial en los municipios del Departamento de Caldas.”

− En todo caso, las áreas de cesión para espacio público deberán estar debidamente urbanizadas y dotadas con el correspondiente  engramado, arborización e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, andenes y amoblamiento.

- Unidad integral recreativa.  

-  Senderos peatonales con adoquín o similar.  

- Bancos y sitios de descanso y esparcimiento.  

- Arborización y ornamentación. Dicha arborización deberá tener en cuenta un diseño presentado por el urbanizador de acuerdo  al Plan de Arborización del Municipio de Manizales.

- Amoblamiento urbano: basureros, iluminación y señalización visual.  

OTRAS CONSIDERACIONES:  

− De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 1.2.1.2. del Anexo Norma General del POT, todas las redes, excepto  eléctricas primarias, tendrán que ser canalizadas subterráneamente.  

− Debe tenerse en cuenta en todo caso, las normas urbanísticas para nuevas urbanizaciones, contenidas en la Sección 1.2.2 del ANEXO  NORMAS GENERALES que forma parte integral del POT.  

− Deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad en especial  las contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 361 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, Normas Técnicas Colombianas entre otras  NTC 4139 / 4140 / 4143 / 4144 / 4145 / 4201 / 4279 / 4695 / 4902 / 4904 / 4960 / 4961 / 4774 / 5017 / 5351 y el numeral K.3.2.7 de la NSR 10; en lo que se refiere a:  

− Accesibilidad urbana: andenes, rampas, barandas, parqueaderos (ver dimensiones especialmente).  

− Accesibilidad arquitectónica a espacios comunes: entrada edificios, puertas, anchos de corredores, ascensores, baños públicos.  − Disposición de unidades de vivienda (1%) con las características constructivas necesarias para facilitar el acceso a personas  con discapacidad.  

Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia.  

ARTICULO CUARTO: Autorizar el conjunto de trabajos correspondientes al movimiento de tierras y obras complementarias para dejar despejado  y nivelado el terreno, como fase preparatoria del mismo, para las obras de urbanización autorizadas en el artículo anterior; de conformidad con  el estudio y diseño geotécnico presentado, el cual establece las medidas para garantizar la protección de vías, instalaciones de servicios públicos,  predios aledaños y construcciones vecinas.  

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo establecido en las resoluciones de ajuste cartográfico temático expedidas por la Secretaría de  Planeación Municipal, citadas en la parte considerativa, se deberán ejecutar durante la vigencia de la presente Licencia Urbanística de  Urbanización, la totalidad de obras de mitigación y las acciones para realizar seguimiento y monitoreo, derivadas de los estudios detallados por  amenaza y riesgo por inundación aprobados por la Unidad de Gestión del Riesgo, descritos en la parte motiva del presente acto administrativo,  en cumplimiento de lo establecido en el literal d del numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 1052 de 2021, que dice: "En todo caso, las obras  de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia".

El desarrollo de construcciones en el lote de reserva VIP, queda condicionado a adelantar los estudios de mitigabilidad de la amenaza y del  riesgo, aprobados por la administración municipal.  

1.5.2.7 ÁREAS CON TRATAMIENTO GEOTÉCNICO  

En concordancia con lo señalado en el numeral 1.5.2.3, de igual forma como se ha señalado para el caso de suelos con desarrollo  condicionado, en las áreas con tratamiento geotécnico definidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, se podrán realizar los  estudios detallados para determinar la mitigabilidad o no de la amenaza o el riesgo, y por lo tanto con dichos estudios determinar si es  factible utilizar estas áreas para actividades urbanísticas.  

Los estudios que determinen la mitigabilidad de la amenaza y del riesgo en un área definida, tendrán que cumplir las especificaciones  técnicas metodológicas establecidas para el efecto por parte del municipio de Manizales.  

 

ARTICULO SEXTO: En la escritura pública de constitución de la urbanización, deberá quedar expresamente señalado y determinado el suelo  destinado para vivienda de interés prioritario (1.152.58 m2), según lo expresado en el plano urbanístico que hace parte integral de la presente  resolución, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.5.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que dice:  Artículo 2.2.2.1.5.3.6. Inscripción. Con el fin de asegurar que los porcentajes de suelo sobre área útil sean destinados a este tipo de  vivienda, cuando el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIS o VIP se encuentre en el mismo proyecto, deberá quedar  expresamente señalado y determinado en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. Si el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIS o  VIP se localiza en otra zona de la ciudad, esta situación deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los  inmuebles.  

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para el otorgamiento del acta de recibo de las áreas de cesión pública, deberá tramitar lo correspondiente ante la  Secretaría de Planeación Municipal, y tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.6 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, que a la  letra dice:  

Artículo 2.2.6.1.4.6 Incorporación de áreas públicas. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y  construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base  en los planos aprobados en la licencia urbanística, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital.  

En la escritura pública correspondiente se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las  zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluirá una cláusula en la que se manifieste que el  acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten  en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación. (…)

ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular deberá cumplir con las siguientes  obligaciones:  

1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y  edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.  

2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar  y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con  las especificaciones que la autoridad competente expida.  

3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del  Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes  de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en  materia de licenciamiento ambiental.  

5. (…)  

6. (…)  

7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables  de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico  independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.  

8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños  o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular  de la licencia.  

9. (…)  

10. (…)  

11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes.  12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione,  modifique o sustituya.  

13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en  situación de discapacidad.  

14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente.  

15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios  o distritos en ejercicio de sus competencias.  

16. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o  distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  

17. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de  las áreas de cesión.  

ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la  licencia instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70)  centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que  haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso  de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros.  

La valla o aviso deberá indicar al menos:  

1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.  

2. El nombre o razón social del titular de la licencia.  

3. La dirección del inmueble.  

4. Vigencia de la licencia.  

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura  total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá  permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.

ARTÍCULO DECIMO: De acuerdo al numeral 5 del artículo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular de la Licencia, el Arquitecto Proyectista, el  Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito los planos y estudios que hacen parte  integral de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse  en el proyecto.  

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. Para el  manejo y disposición final de los residuos de construcción y demolición – RCD (anteriormente conocidos como escombros), se deberá dar  cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 0472 del 28 de febrero de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;  en especial estos se deberán depositar en los Sitios de Disposición Final de RCD (anteriormente conocidos como escombreras), autorizados en  el Municipio de Manizales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional N° 1077 de 2015, en lo referente a la  prestación del servicio público de aseo, con especial atención a los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos.  

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la presente licencia  no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella.  Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados.  

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Esta Licencia tiene una vigencia de treinta y seis meses (36), prorrogable por una sola vez por un plazo adicional  de (12) doce meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. De acuerdo al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, la solicitud de  la prórroga, deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia,  adjuntando la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del constructor responsable.  

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra el presente  acto administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde  Municipal), dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.  

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, se ordena  la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página  electrónica del despacho del Curador Urbano.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Manizales, el 26 de marzo de 2026  ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS  Curador Urbano Nº 1 de Manizales

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