Edictos y Avisos Legales
AVISO
ACTA DE AUDIENCIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA
REFERENCIA: PROCESO DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
RADICADO: 41-001-31-10-005-2023-00418-00
ACTA AUDIENCIA PÚBLICA. En Neiva (H), hoy siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NEIVA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta por desaparición del señor FERNANDO OLAYA VARGAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 12.118.867 expedida en Neiva, Huila, fijando como fecha presunta de su fallecimiento el día 08 de julio de 1990.
SEGUNDO: ORDENAR a la demandante, señora LUZ MARINA QUINTERO FIERRO, que dentro de los 5 días siguientes a esta audiencia publique el encabezamiento y la parte resolutiva de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 583, Numeral Segundo y 584 del Código General del Proceso. Dicha publicación deberá realizarse el día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación de la capital de la República, así como en un medio de amplia circulación en el último domicilio del señor Fernando Olaya Vargas y en una emisora radial con sintonía en dicha localidad.
TERCERO: VERIFICADO lo anterior, ordénense que por secretaría se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil transcribiendo lo resuelto en esta sentencia con el fin de que se expida el folio de defunción correspondiente. Los documentos o soportes que acrediten el cumplimiento del ordenado a la demandante en el numeral anterior deberán ser presentados ante este despacho por la parte demandante dentro de un término máximo de 10 días siguientes a la celebración de esta audiencia. Ordénese a Secretaría, proceder con todo lo ordenado en precedencia.
CUARTO: NOTIFÍQUESE por Secretaría esta decisión al procurador judicial de familia adscrito a este despacho.
QUINTO: De esta decisión quedan las partes notificadas en estrados. Queda debidamente ejecutoriada la sentencia dictada. Siendo las 3:27 de la tarde, se da por terminada la diligencia y se levanta la sesión. JUAN PABLO RODRIGUEZ SANCHEZ Juez (Hay Firma)
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