Edictos y Avisos Legales
AVISO
LUZ MARINA DIAZ PULIDO
Abogado
AVISO LIQUIDACIONES
El JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL de Chaparral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1564 del 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, en su capítulo IV Liquidación Patrimonial, apertura de la liquidación patrimonial, y en cumplimiento del auto proferido el 2 de julio de 2026 del proceso identificado con número de radicación 73168400300120250041900
AVISA
1.- Que por auto de fecha 2 de julio de 2026, el Juzgado Primero Civil Municipal de Chaparral, decretó de plano la apertura de LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL, a la señora LINA PAOLA LEYTON LUGO, identificada con la C.C. 1.106.778.650, en los términos del artículo 559 y subsiguientes, en conformidad con el Código General del Proceso.
2.- Que, en el mismo auto de apertura, fue designado de la lista de auxiliares de la justica de la rama judicial, como LIQUIDADOR, a la Doctora LUZ MARINA DIAZ PULIDO, identificada con la C.C. 51.597.468, a quién puede ubicarse en la Carrera 5 No. 11 – 24 oficina 604 Edificio Torre Empresarial, Ibagué – Tolima, Celular 310876667 y correo electrónico luzmadipu123@hotmail.com.
3.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 566 del CGP, a partir de la providencia de admisión y hasta el vigésimo día siguiente a la publicación en prensa del aviso que dé cuenta de la apertura de la liquidación, los acreedores que no hubieren sido parte dentro del procedimiento de negociación de deudas deberán presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial, presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de su crédito. Tan pronto haya culminado este plazo, el Juez, por medio de auto que no tiene recursos, correrá traslado de los escritos recibidos por un término de cinco (5) días, para que los acreedores y el deudor presenten objeciones y acompañen las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para que se contradigan las objeciones que se hayan presentado y se aporten las pruebas a que hubiere lugar. El Juez resolverá sobre las objeciones presentadas en el auto que cite a audiencia de adjudicación.
LUZ MARINA DIAZ PULIDO
C.C. 51.597.468 de Bogotá
T.P. 41.587 del C. S. de la J.
LIQUIDADORA
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