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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

18 de junio de 2025

EDICTO

RAMA JUDICIAL 

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

REPUBLICA DE COLOMBIA 

Juzgado Único Promiscuo del Circuito Quinchía – Risaralda

ACTA AUDIENCIA ART. 392 C.G.P.

PROCESO: Revisión Interdicción DEMANDANTE: Enith del Socorro Osorio Arias

TITULAR ACTO JURÍDICO: Teresita de Jesús y Porfirio Arias Zuluaga RADICACIÓN; 66 594 31 89 001 2014 001114 00.

Fecha: 07 de Mayo de 2025 Hora inicio: 8:30 a.m. Hora Finalización: 10:41 a.m.

Comparecieron la demandante Enith del Socorro Osorio Arias, su apoderada judicial Dra. María Doralba López López, María Idalba Arias Zuluaga, su apoderada Dra. Blanca Ruth Uribe Holgúin, Se agotan las etapas previstas en el artículo 392 del C.G.P. Interrogatorio de las partes: Se procede a recepcionar interrogatorio a las señoras María Idalba Arias Zuluaga y Enith del Socorro Osorio Arias. Fijación del litigio: El litigio se contrae en determinar si se acreditó que los señores Teresita de Jesús y Porfirio Arias Zuluaga requieren adjudicación de apoyos y cuales son los apoyos que necesita y si la señora Enith del Socorro Osorio Arias se encuentra habilitada para fungir como la persona que preste esos apoyos. Nral. 8 Saneamiento: No hay lugar a adoptar medidas de esta índole. Práctica de puebas: Las pruebas documentales fueron decretadas en auto del 27 de noviembre de 2024 y se procedió a recepcionar el testimonio de Silvia Luz Chaverra Marín. Se declara precluida la etapa probatoria y agotadas las etapas que establece el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019 se profiere sentencia cuya parte resolutiva se transcribe: (…) Por lo expuesto, el JUZGADO ÚNICO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE Quinchía, RISARALDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Anular la declaratoria de interdicción judicial de los señores Teresita de Jesús Arias Zuluaga identificada con cédula de ciudadanía No. 24.685.772 expedida en Guática-Risaralda; y del señor Porfirio de Jesús Arias Zuluaga identificado con cédula de ciudadanía No. 4.430.758 expedida en Guática-Risaralda, efectuada en sentencia proferida por este Juzgado el 21 de abril de 2015, conforme a lo expuesto y comunicar dicha decisión a la Registraduría del Estado Civil.

Segundo: Adjudicar apoyo a los señores Teresita de Jesús Arias Zuluaga identificada con cédula de ciudadanía No. 24.685.772 expedida en Guática-Risaralda; y Porfirio de Jesús Arias Zuluaga identificado con cédula de ciudadanía No. 4.430.758 expedida en Guática-Risaralda, para la realización de los actos jurídicos relacionados con: 1. Administración del dinero, de cuentas bancarias, pagos, cambio de tarjeta débito, uso de servicios bancarios y de recursos económicos. 2. Administración de la vivienda y representación negocial 3. Actos legales en favor de sus derechos, contratar servicios de abogados para trámites legales y judiciales, promover acciones de tutela. 4. Representación ante el sistema integral de seguridad social en salud y pensiones, notificación actos administrativos de trámites o presentación de recursos ante entidades. 5. Realizar los trámites pertinentes a efectos de obtener sustitución pensional del causante señor Jorge Arias Zuluaga. Tercero: Designar como personas de apoyo para los efectos indicados a la señora Enith del Socorro Osorio Arias identificada con cédula de ciudadanía No. 42.069.227, en su condición de sobrina. Cuarto: Disponer que la adjudicación de apoyos tiene una vigencia de cinco años, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, vencidos los cuales deberá adelantar nuevamente el trámite, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1996 de 2019, término que podrá prorrogarse según lo señalado en el numeral 3 del artículo 5 de la misma norma. Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019, se posesionará a la señora Enith del Socorro Osorio Arias identificada con cédula de ciudadanía No. 42.069.227, como persona de apoyo judicial. Sexto: Advertir a la señora Enith del Socorro Osorio Arias que cada año, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, deberá presentar el balance de que trata el artículo 41 de la Ley 1996 de 2019. Séptimo: Sin condena en costas, conforme a lo expuesto. Octavo: Oficiar a la Notaria Única de Guatica, Risaralda, para que anule la sentencia de interdicción que se encuentra inscrita en los registros civiles de nacimiento de Teresita de Jesús Arias Zuluaga y Porfirio de Jesús Arias Zuluaga.

Noveno: Ordenar la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional como El Tiempo o La República, la cual deberá realizar la parte demandante y allegar la evidencia al Despacho. Decimo: En firme esta providencia, el expediente pasa al archivo inactivo. (…) Las decisiones que aquí se tomaron quedan notificadas en estrados. La decisión no fue recurrida. Se declaró en firme y legalmente ejecutoriada. Se termina la audiencia siendo las 10:41 a.m. y se ordena levantar el acta de lo acontecido Enlace grabación audiencia: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/4604d592-fefe-4080-a24f38473646740f ANDRÉS FELIPE GARTNER TREJOS Juez.

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