Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CALI AUTO # 3968
Santiago de Cali, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEUDOR: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL YONNI ROMULO COGOLLO LEUDO C.C. 16.939.762 ACREEDORES: GASES DE OCCIDENTE y otros RADICACION: 760014003009-2025-01313-00 Es lo pertinente entrar a proveer respecto de la apertura del trámite de liquidación de persona natural no comerciante del deudor YONNI ROMULO COGOLLO LEUDO, luego de declararse el incumplimiento del acuerdo mediante acta de fecha 13 de agosto de 2024 por el centro de conciliación ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES POR LA PAZ, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ASOPROPAZ. Al respecto el numeral 3° del artículo 563 del Código General del Proceso, enseña que "La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos: (...) 3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos del artículo 560". Bajo este precepto normativo, y luego de corroborarse el cumplimiento de lo señalado en el canon 560 ibidem, este despacho judicial decretará la apertura de las actuaciones remitidas por el conciliador conforme lo disciplinado en los artículos 544, 559 y 563 de la Ley 1564 de 2012, se, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR de plano la apertura del procedimiento liquidatorio de los bienes del deudor YONNI ROMULO COGOLLO LEUDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.939.762. SEGUNDO: DESIGNAR como LIQUIDADOR (A) dentro de este trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 564 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, al auxiliar en la lista de liquidadores del Consejo Superior de la Judicatura: - MONICA OROZCO CRUZ, quien puede ser notificado(a) en el correo electrónico monicaoc333@gmail.com, AVENIDA 3 NORTE No. 44-36 LOCAL 27 B CENTRO COMERCIAL PLAZA NORTE de la ciudad de Cali, celular 6023754893 - 3005526686 3053664840. De la misma lista, designar como suplentes a los liquidadores: - HAROLD VARELA TASCON, quien puede ser notificado(a) en el correo electrónico harvartt@hotmail.com, Cra. 5 No. 12-16 Apto-406 de la ciudad de Cali, teléfono 602 8805895 - 3113395685. - RUBEN DARIO MARTINEZ OCAMPO, quien puede ser notificado(a) en el correo electrónico rubencho5549@gmail.com, CARRERA 24 # 7-86 BARRIO ALAMEDA de la ciudad de Cali, teléfono 3138208769. Líbrense las comunicaciones de rigor, informándole sobre su designación y advirtiéndole que deberá tomar posesión del cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación. Se fija como honorarios provisionales al liquidador la suma de $500.000 pesos. TERCERO: ORDENAR al liquidador para que dentro de los cinco (05) días siguientes a su posesión notifique por AVISO a los acreedores del deudor incluidos en la relación definitiva de acreencias, y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia de este proceso. CUARTO: ORDENAR al liquidador para que, en el mismo término del numeral anterior, publique en un diario de circulación nacional, tales como El Tiempo, El País o El Espectador, un AVISO en el que convoque a los acreedores del deudor para que se hagan parte en el presente proceso. La publicación deberá realizarse en día domingo. QUINTO: ORDENAR al liquidador para que dentro de los veinte días siguientes a su posesión presente la actualización del inventario valorado de los bienes del deudor. Para el efecto tomará como base la relación presentada por el deudor en la solicitud de negociación de deudas. Para la valoración de inmuebles y automotores deberá tener en cuenta lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 444 del C.G.P. SEXTO: OFICIAR a través de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Oficina Judicial- a todos los jueces del país que adelanten procesos ejecutivos contra del deudor, y entidades públicas que adelanten procesos ejecutivos y de jurisdicción coactiva contra del deudor YONNI ROMULO COGOLLO LEUDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.939.762, para que los remitan a la presente liquidación patrimonial, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos. La incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos so pena de ser considerados como extemporáneos. No obstante, la extemporaneidad no se aplicará a los procesos de alimentos. En los procesos ejecutivos donde se hubieren decretado medidas cautelares sobre los bienes de la deudora deberán ser puestas a disposición de este despacho. SÉPTIMO: PREVENIR a los acreedores del deudor YONNI ROMULO COGOLLO LEUDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.939.762, para que únicamente paguen las obligaciones que tengan a favor de este último al liquidador aquí designado y posesionado, so pena de tenerse por ineficaz todo pago hecho a persona distinta, salvo que el liquidador sea el mismo deudor, en cuyo caso el pago deberá hacerse a través de un depósito judicial a órdenes de este despacho judicial. (numeral 5 del artículo 564 del C.G.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025). OCTAVO: REPORTAR ante las entidades que administran base de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, la información relativa a la apertura del presente procedimiento de liquidación patrimonial. NOVENO: POR Secretaría, inscríbase la presente providencia de apertura de la liquidación patrimonial de los bienes del deudor YONNI ROMULO COGOLLO LEUDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.939.762, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el artículo 108 del Código General del Proceso. DÉCIMO: ADVERTIR al deudor del deudor YONNI ROMULO COGOLLO LEUDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.939.762 que deberá tener en cuenta los efectos de esta providencia consignados en el artículo 565 del Código General del Proceso, entre los cuales se PROHÍBE al deudor hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones, transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio. Tampoco podrán los acreedores ejecutar garantías. (art. 565 numeral 1º C.G.P., modificado por el artículo 31 de la Ley 2445 de 2025). ONCE: REQUERIR de del deudor YONNI ROMULO COGOLLO LEUDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.939.762, para que proceda a cancelar al liquidador designado, los honorarios provisionales. DOCE: INFORMAR que, a partir de la presente providencia, operará la interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones a cargo del deudor YONNI ROMULO COGOLLO LEUDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.939.762, que estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación, de conformidad con el art. 565 numeral 5º ejusdem. TRECE: ADVERTIR que con el inicio de la presente liquidación operará la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo del deudor YONNI ROMULO COGOLLO LEUDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.939.762. Sin embargo, la apertura del proceso de liquidación patrimonial no conllevará la exigibilidad de las obligaciones respecto de sus codeudores solidarios, según lo señalado en el numeral 6º del art. 565 ejusdem). Notifíquese, LINA MARITZA MUÑOZ ARENAS Juez 46. Firmado Por: Lina Maritza Muñoz Arenas Juez Municipal Juzgado Municipal Civil 009 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CALI En estado No. 193 hoy notifico a las partes el auto que antecede. Fecha: 18 de noviembre de 2025 El secretario, EFRAIN CAMILO OROZCO CORREA
Código de verificación: 8da6f421d7765eb5efff066c5100fa17c00efa4ef3921f085d99e75e189bbcd7 Documento generado en 14/11/2025 12:46:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
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