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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

22 de diciembre de 2021

RESOLUCION

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

 Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION No. 68307-2-21 0153  10122021 

RAD: N°683072210153 DEL 10 DE MARZO DE 2021 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD  OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSION URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL 

 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER FANNY BLANCO MARTINEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No 63.530.937, representante legal de CONSTRUCTORA MAKONS S.A.S., identificados con Nit No. 900630318-4 en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura CALLE 68 # 32-09 MANZANA L - LOTE 2 CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA - PROPIEDAD HORIZONTAL, del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 6830700-00-0000-0001-0801-8-0000-3043, matrícula inmobiliaria N° 300 427128. 

SEGUNDO: AUTORICESE: Descripción del proyecto: Licencia de Construcción - Modalidad Obra Nueva EN SUELO de expansión urbana mediante plan parcial, para local comercial tres pisos con sótano y altillo, Adicionalmente se aprueban dos (2) estacionamientos, con un área de lote de 72,93 m2, SOTANO: área construida de 41,73 m2, AREA LIBRE DE 31,20 m2. PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 43,69 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 46,99  m2.

TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 47,92 m2. ALTILLO: AREA CONSTRUIDA DE 17,80 m2. TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 198,13 m2. 

TERCERO: Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Articulo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: "Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra". ----Parágrafo transitorio. (Modificado Artículo 1. Decreto 2013 de 2017), Hasta el 31 de diciembre del año 2019, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivision, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. “La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en este parágrafo y por una sola vez. 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanisticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

OCTAVO: ARTICULO 2.2.6.1,1,15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanisticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

NOVENO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los títulos Jy K, para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación. 

DECIMO: AUTORICESE la edificación sin barreras fisicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la via vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción 

 

DECIMO PRIMERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la Secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta, 

 

Expedida en Girón, a los_10 DIC 2021 

Notifiquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA (E) 

curador Urbano N° 2 Girón(HAY FIRMA Y SELLO) 

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