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Los cinco días que Hacienda no puede desconocer

La discusión gira en torno a si la Secretaría Distrital de Hacienda puede usar la notificación electrónica sin reconocer los cinco días previstos en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario. La controversia afecta directamente el derecho de defensa, pues un conteo incorrecto puede llevar al rechazo de recursos por extemporaneidad. La tesis central es que la Administración no debería aplicar la notificación electrónica de forma fragmentada: si utiliza el mecanismo, debe respetar también las garantías que lo acompañan.