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martes, 28 de febrero de 2017

¿Cuál es el ámbito de aplicación? 
El Decreto 119 regula las inversiones de capitales del exterior de personas no residentes en Colombia, así como inversiones realizadas por residentes en el exterior. 

¿Qué modalidades son admisibles? 
El principio sigue siendo que las inversiones extranjeras son tratadas de igual manera que las inversiones de los residentes colombianos y no pueden ser discriminadas ni recibir un trato más favorable. 

El Decreto 119 define las modalidades de inversión directa; además de la participación en el capital de una empresa, los derechos en negocios fiduciarios, las participaciones en contratos (ej. de colaboración, entre otros), cuando no representen participación en una sociedad, las participaciones en fondos de capital privado, estén o no inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. 

Se consideran inversión de portafolio las participaciones en fondos de inversión colectiva regulados por el Decreto 2555 de 2010 y las que se realicen en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores. Cabe destacar que los inversionistas extranjeros pueden realizar inversiones en operaciones del mercado monetario y en derivados, y constituir las respectivas garantías para cumplir las operaciones aceptadas por una Cámara de Riesgo Central de Contraparte.

¿Las operaciones de crédito constituyen inversión extranjera?
No se consideran inversión extranjera las operaciones que impliquen endeudamiento. Los negocios fiduciarios no pueden tener conceder crédito a residentes o no residentes, ni utilizarse para eludir las regulaciones cambiarias. 

¿Hay sectores restringidos o se requieren autorizaciones previas?
Las inversiones extranjeras pueden realizarse en todos los sectores, a excepción de las actividades de defensa nacional y la disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no producidos en Colombia. Salvo los casos expresamente previstos, las inversiones extranjeras no requieren autorización. 

Si bien los inversionistas extranjeros pueden participar sin limitación en el capital de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (“SFC”), de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en ciertos casos las inversiones en ese sector exigen autorización previa de la Superintendencia. Las inversiones en hidrocarburos y en minería deben cumplir con los requisitos previstos en los contratos que se celebren con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería. 

¿Deben registrarse las inversiones?
Las inversiones extranjeras y las colombianas en el exterior deben registrarse en el Banco de la República. El registro se realiza, en el caso de inversiones en divisas, con la presentación de la declaración de cambio. El registro otorga los derechos cambiarios. Salvo los casos de inversiones de entidades sometidas a vigilancia de la SFC las inversiones colombianas en el exterior no están sujetas a autorización previa.    

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