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OPINIÓN

Colombia declaró el estado de emergencia

17 de septiembre de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

Recordemos que según la Constitución Política, existen 3 estados de excepción: guerra exterior, conmoción interior y emergencia, que a su vez puede ser económica, social y ecológica.

En este orden de ideas, el jefe de estado declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica con el Decreto 1770 de 2015, en los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Cesar, Boyacá, Arauca, Vichada y Guainía. 

Así el Decreto 1770, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, se ajusta al artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, que señala que cuando sobrevengan hechos que perturben en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia. 

El hecho sobrevenido es que según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres  para la fecha, registra más de 10 mil personas provenientes del territorio venezolano que han retornado al país desde que  se desató la crisis y más de 15 mil personas damnificadas con la situación de la frontera.

El artículo 3º del Decreto legislativo 1770, señala que el Gobierno Nacional adoptará mediante otros decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente estado de emergencia. 

El primer Decreto legislativo que desarrolla este Estado de Emergencia, es el 1771 de 2015, que levanta algunas restricciones legales existentes para incluir a las personas afectadas por la situación en la frontera colombo-venezolana en los registros de datos de programas sociales, como Inscripciones en periodo electoral a Más Familias en Acción. 

Por su parte, el Decreto 1772 de 2015, aprobó algunas disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados de Venezuela.

Ya  el Decreto 1773 de 2015, establece disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela.

El Decreto 1774 de 2015, permite el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y hace una exención al pago de la cuota de compensación militar.

El Decreto 1768 de 2015, establece las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de Venezuela durante el año 2015.

Otros decretos legislativos que se han expedido son: Decreto 1818 de 2015 que  exime del impuesto al valor agregado IVA de algunos productos de primera necesidad; Decreto 1819 de 2015 que destina recursos para las viviendas de estas  víctimas; Decreto 1820 de 2015 que incentiva la actividad económica y la creación de empleo y el Decreto 1821 de 2015 que amplía la destinación de recursos para promover la empleabilidad. 

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