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OPINIÓN

Declarada constitucional la justicia transicional

21 de agosto de 2014

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La Corte en la sentencia C-579 de 2013, ya había declarado la exequibilidad del inciso cuarto del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2012, que incorporó el artículo 66 transitorio de la Constitución Política.

Sin embargo, en esta nueva Sentencia de la Corte C-577 de 2014, declaró exequible el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2012, que incorporó el artículo transitorio 67 de la Constitución que permite la participación en política de quienes como fruto de un proceso de paz, se desmovilicen y reincorporen a la sociedad civil, sin que sustituya el marco democrático participativo inherente a la Constitución Política de 1991.

La Corte dilucidó si la no inclusión de los crímenes de guerra, los delitos trasnacionales, el narcotráfico y los actos de terrorismo como límites al legislador al momento de determinar qué delitos son conexos al delito político, para efectos de participar en política, sustituye o no el marco democrático participativo de la Constitución.

La Corte señaló que en efecto, la participación política como principio fundante y transversal al régimen constitucional colombiano, resulta esencial en la conformación, ejercicio y control del poder en un Estado democrático, como el establecido en la Constitución de 1991.

Así mismo, precisó que el artículo transitorio 67 de la Constitución, con el fin de facilitar la terminación del conflicto armado interno y de lograr la paz estable y duradera, prevé las siguientes reglas: 

En primer lugar, se adoptará, como instrumento de justicia transicional de carácter excepcional, una ley estatutaria que determine qué delitos se consideran conexos al delito político, con el fin de permitir la participación en política de quienes hayan tomado parte en el conflicto. 

En segundo lugar, no podrán ser considerados delitos conexos a los delitos políticos, acciones que constituyan crímenes de lesa humanidad o genocidio, cometidos de forma sistemática. 

En tercer lugar, no podrán participar en política quienes en el marco de los instrumentos de justicia transicional previstos por el artículo transitorio 66 de la Constitución, hayan sido seleccionados y condenados por estos delitos.

A juicio de la Corte Constitucional, la atribución conferida al Congreso para que mediante ley estatutaria, defina qué delitos deben ser considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política, no desconoce el marco democrático participativo establecido en el orden constitucional colombiano. 

La Corte encontró que la reforma introducida por el Acto Legislativo 01 de 2012 no anula el elemento definitorio de la Constitución, al comparar el contenido del artículo transitorio 67 de la Constitución con el principio de participación en política, por el contrario, resulta aplicación del mismo en una situación de justicia transicional, que tiene como objetivo alcanzar la paz de forma estable y duradera. 

En efecto, el artículo transitorio 67 se encuentra en plena armonía con los artículos 179 numeral 1º, 197 inciso 2º, 232 numeral 3º y 299 inciso 3º de la Constitución, que prevén que las condenas por delitos políticos no generarán inhabilidad para ocupar cargos públicos de elección popular, pudiendo participar en política, de acuerdo a los siete numerales del artículo 40 de la Constitución.

Así mismo, la Corte consideró que el artículo en cuestión no desconoce derecho alguno de las víctimas del conflicto en tanto que la regulación prevista no tendrá como efecto la concesión de amnistías o indultos, ni la prohibición de extradiciones, sino el establecimiento de reglas de participación en política y dicha participación sólo será posible, una vez se haya dado inicio al esclarecimiento de la verdad y se haya contribuido a la reparación de las víctimas.

Para la Corte, en el contexto de la justicia transicional que supone medidas excepcionales justificadas en la búsqueda de la paz, la participación en política de miembros de actores del conflicto en el escenario del postconflicto, resulta herramienta útil para la consolidación de la democracia y del régimen constitucional vigente.

En conclusión el artículo transitorio 67 de la Constitución, sí permite la participación en política de quienes como fruto de un proceso de paz se desmovilicen y reincorporen a la sociedad civil, también garantiza la participación en política de quienes sean considerados delincuentes políticos y no desconoce, ni impide la satisfacción de derecho alguno de las víctimas del conflicto armado.

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