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OPINIÓN

Derechos humanos para la paz

10 de diciembre de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

Hemos visto en muchos despachos públicos un afiche de la Defensoría del Pueblo en el que figura una sentencia breve y contundente: “Sin derechos humanos no hay paz”, con esta afirmación se hace una relación entre derechos humanos y la tan anhelada paz en Colombia. 

Según manifiesta Antonio Pérez Luño, los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana. 

Recordemos que la Constitución elevó la paz a derecho en el artículo 22, consagrándola como  un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos. Por su parte, el artículo 95 constitucional, consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano participar en la vida política, cívica y comunitaria y propender al logro y mantenimiento de la paz, siendo expreso este mandato para todos los ciudadanos. 

Es un derecho humano para la paz, permitir futuros procesos de paz y de reconciliación nacional en donde se consideren medidas como los indultos y las amnistías, de acuerdo a la  Sentencia C-578 de 2002, que revisó el Estatuto de Roma o Corte Penal Internacional, Ley 742 de 2002. Es otro derecho humano para la paz, reconocer que en Colombia existe un conflicto armado interno, tal como lo hizo por primera vez la Ley 1448 de 2011.

Preparando el fin del conflicto se aprobó el Acto Legislativo 1º de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz.   

Igualmente constituye un derecho humano para la paz, declarar como legítimo un marco de justicia transicional para lograr una paz estable y duradera, siempre y cuando se asegure que como mínimo se enjuiciarán los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; Corte Constitucional Sentencia C-579 de 2013.

Otro derecho humano para la paz, es establecer una concepción amplia del conflicto armado interno en Colombia, como garantía para brindar atención adecuada y oportuna a las víctimas, tal como lo hizo la Sentencia C-781 de 2012, que declaró exequible  la expresión ocurridas con ocasión del conflicto armado interno del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. 

Sin duda que es un derecho humano para la paz, haber declarado exequible  la fecha 1º de enero de 1985 para la reparación de víctimas y 1º de enero de 1991 para la restitución de tierras, Corte Constitucional Sentencia C-250 de 2012. 

En este mismo sentido, es un derecho humano para la paz, haber determinado que la reparación a las víctimas constituya un derecho fundamental, Corte Constitucional, Sentencia C-753 de 2013. 

Por último, es un derecho humano haber aprobado la Cátedra de la Paz, Ley 1732 de 2014.

En conclusión, el Estado colombiano ha venido garantizando los derechos humanos para alcanzar la paz, pues la terminación del conflicto armado significa un paso muy importante para avanzar en la construcción de la paz con justicia social que anhelamos en un escenario de postconflicto. 

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