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OPINIÓN

Incidencia de la ley en la política pública de discapacidad

26 de septiembre de 2013

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Colombia con la Ley 1346 de 2009 adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-293 de 2010.

De esta manera, Colombia fue el país número cien en ratificar la Convención, pero uno de los primeros en tener una ley elaborada conjuntamente entre Gobierno, organizaciones y redes de y para personas con discapacidad y sociedad civil que establece en forma taxativa la obligación por parte del Estado, de implementar y hacer cumplir los mandatos de la norma internacional.
La Ley 1618 de 2013  tiene como objetivo, el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, esto es que no solo se consagra la garantía retórica de los derechos como en anteriores normas, sino, que se avanza en el concepto de ejercer o disfrutar en la práctica del derecho por lo que se acude a las medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables y a la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad, para el logro efectivo de esas consagraciones jurídicas.
De otro lado, asigna importantes obligaciones, la mayoría de ellas en cabeza de las autoridades públicas, aunque también, algunas a cargo de los particulares, concebidas bajo la figura de las acciones afirmativas y encaminadas al logro de la igualdad real y efectiva entre las personas con discapacidad y los demás ciudadanos. 
Respecto a nuevas instancias, el artículo 5º numeral 11, constituye el Consejo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y el artículo 30, crea un mecanismo independiente para la promoción, protección y supervisión del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y para la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por último, el artículo 31 señala que la omisión a las obligaciones impuestas por la Ley 1618 de 2013 de parte de los empleados públicos, se considerará falta grave en los términos del régimen disciplinario. 
En el marco del Plan Distrital de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana (Pdbh), adoptado mediante Acuerdo 489 de 2012, se tiene entre sus objetivos  fortalecer lo público como principio del Estado social de derecho, mediante el fomento de la participación y decisión de la ciudadanía, la eficacia y eficiencia administrativa, la transparencia y lucha contra la corrupción y la seguridad ciudadana como baluarte de la convivencia y lo desarrolla a través del eje estratégico 3, una Bogotá que defiende y fortalece lo público.
Por otra parte, el proyecto 721 de 2012, Proyecto de atención integral a Personas con Discapacidad, Familias, Cuidadores, Cuidadoras Cerrando Brechas, busca atender integralmente a las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadores en los territorios, a través de articulación de actores, servicios y recursos que promueva el desarrollo de ésta población.
Igualmente reconoce dimensiones de la vida de las personas con discapacidad, dimensión de desarrollo de capacidades y oportunidades, de ciudadanía activa, cultural y simbólica y de entorno y territorio, y busca su avanzar hacia miradas alternativas y de garantía de derechos que incluya un modelo de interacción biopsicosocial.
Por último, se aprobó el Acuerdo Distrital 505 de 2012, que modifica el Acuerdo 137 de 2004 y 022 de 1999, estableciendo el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de Discapacidad en el Distrito Capital, instancia que organiza y articula acciones entre las diferentes entidades y quien pacta con el Estado y la sociedad las políticas, planes y proyectos relacionados con el sector. 
En este contexto, el día 26 de septiembre se  realizó el foro (Realidades y Perspectivas de la Ley Estatutaria 1618 de 2013), con la participación del Sistema Distrital de Discapacidad, Alianzas por Bogotá, la academia, la sociedad civil,  los grupos y organizaciones sociales, en donde  se discutió y analizó la incidencia de la Ley 1628 de 2013 en la Política Pública Distrital de Discapacidad. 
En conclusión, es importante que se conozca y se entienda la Ley Estatutaria 1618 de 2013, su alcance, a quiénes beneficia y cómo se está implementando por parte del Sistema Distrital de Discapacidad, con el fin de fortalecer el control social participativo, para la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos.

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