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OPINIÓN

Organigrama de la ONU en discapacidad

31 de marzo de 2015

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El Estado colombiano ratificó esta Convención con la Ley 1346 de 2009, con Sentencia de constitucionalidad C-293 de 2010, sin que aún haya ratificado el Protocolo Facultativo.  

Aunque no existe un organigrama claro de la discapacidad en Naciones Unidas, es evidente que cada vez más este organismo internacional le da más importancia a esta población, por lo que ya encontramos distintas instancias en su estructura interna.

Así, el 19 de diciembre de 2013 el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon  nombró al ex vicepresidente de Ecuador Lenín Voltaire Moreno Garcés, como enviado especial sobre discapacidad y accesibilidad. De otro lado, del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el señor Zeid Ra’ad Al Hussein, depende el Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos, liderado en este momento por la señora Flavia Pansieri. 

Del Alto Comisionado Adjunto, dependen 4 divisiones a saber: la primera de desarrollo, investigación y derecho; la segunda  división es la de elaboraciones de campo y de la cooperación técnica; la tercera división, es la del consejo y mecanismos de derechos humanos y la cuarta es la división de los tratados de derechos humanos. 

De la primera división de desarrollo, investigación y derecho, se desprende la oficina de desarrollo y la rama de los asuntos económicos y sociales dirigida por la señora Craig Mokhiber, de la que se desprende la dependencia de selección de los derechos humanos y los asuntos económicos y sociales dirigida por la señora Iyoti Sanghera y de esta depende la de derechos humanos y el asesor de la discapacidad liderada por el señor Facundo Chavez Penillas.  De la división de consejos y mecanismos de derechos humanos se deriva la SPB y de esta se desprende la dependencia de grupos y sección de rendición de cuentas, de la que surge el relator especial sobre los derechos de las personas con discapacidad dirigida por la señora Catalina Devandas Aguilar. 

De la división de tratados de derechos humanos se desprende la oficina de grupos en la sección de enfoque, dirigida por el señor James Heenan, de la que depende el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad. 

En este sentido, tengo el orgullo de ser el primer colombiano que hago parte del Comité de Seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ejercicio que he empezado en el 13° período de sesiones, el pasado 25 de marzo, aquí en Ginebra Suiza.

El Comité de Seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, juega un papel clave en el seguimiento internacional de la implementación de esta Convención en el mundo, siendo el organismo con autoridad que supervisa la aplicación e interpretación de este instrumento internacional.

Este Comité, es el órgano que revisa los informes de los Estados Parte, estudia los informes paralelos elaborados por las organizaciones de la sociedad civil y con base en esta información, emite sus observaciones finales dirigidas al Estado que se constituyen en recomendaciones para garantizar la aplicación efectiva de los derechos de las personas con discapacidad.

En suma, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la supervisión de la aplicación de la Convención tanto en el plano nacional  como internacional, así la supervisión se adelanta a través de tres procedimientos, presentación de informes, comunicaciones individuales y de un procedimiento de investigación, estos dos últimos, sujetos a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención. 

En conclusión, podemos encontrar en el organigrama de las Naciones Unidas distintas instancias de discapacidad, que denotan la importancia que este organismo internacional le está dando a estas personas, siendo su principal órgano el Comité de Seguimiento a la Convención  sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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