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  • Ximena González

sábado, 20 de enero de 2018

La multinacional no pudo registrar “lo nutre bien porque le sienta bien” ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Nuevamente una compañía perdió la batalla por el registro de una marca en la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En esta ocasión, la multinacional Abbott Laboratories fue la que no se vio favorecida en los estrados.

Frente a la petición de la empresa de registrar la marca “Lo nutre bien porque le sienta bien” (mixta), para distinguir productos que hacen parte de la Clasificación Internacional de Niza (sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones nutritivas pediátricas; suplementos dietéticos y nutricionales para niños; suplementos nutricionales líquidos; barras de suplementos nutricionales y dietéticos; fórmula infantil; entre otros), Grasas S.A. y Alpina Productos Alimenticios S.A. presentaron ante el órgao de control dentro del término establedcido el recurso de oposición.

Frente a dicha petición y oposición, el 23 de agosto del año pasado, mediante la Resolución N° 50896, pese a que la Dirección declaró infundada la oposición interpuesta por Alpina Productos Alimenticios S.A., sí encontró elementos para aceptar la oposición presentada por Grasas S.A. y negó el registro de la marca “Lo nutre bien porque le sienta bien”.

Lo anterior, por considerar que se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal e) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. “No podrán registrarse como marcas los signos que consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor...”, dice la legislación.

“La decisión de la Delegatura fue acertada, toda vez que el lema registrado Comer bien, te hace bien, al coexistir en el mercado con el lema solicitado “Lo nutre bien porque le sienta bien” induciría al público consumidor a error debido a que reproducen la misma estructura conceptual y clase de productos”, señaló Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual.

En ello coincidió Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, por lo que argumentó que “la decisión es acertada, el riesgo de confusión es claro. El signo solicitado es conceptualmente cercano al signo previamente registrado y los productos que cada uno distingue están directamente relacionados”.

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