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miércoles, 12 de febrero de 2020

Las dos compañías que se opusieron al registro alegaban la posibilidad de confusión por su similitud con el signo solicitado

Luz Elena Rojas solicitó el registro de la marca Aima Café ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir productos como café, te, cacao y servicios de publicidad, lo cuales se encuentran en las clases 30 y 35 de Niza.

Sin embargo, la compañía Restcafé, más conocida comúnmente como OMA, presentó oposición debido a la semejanza y la posibilidad de confusión o asociación del origen empresarial en el mercado.

A esta oposición, también se le sumó la de Almacenes Generales de Depósito de Café S.A con su marca Alma Café. En este caso, alegaba los mismos puntos propuestos por Restcafé, los cuales estaban comprendidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando Patrón Abogado de Cárdenas Vega

    “Los signos Aima Café y Oma presentan muy pocas semejanzas. De otra parte, en Aima Café y Almacafé existen diferencias fonéticas y conceptuales que realzan la distintividad de cada uno”.

  • Danilo RomeroAbogado de Holland & Knight

    “Esa marca debió ser negada en la medida en que Aima Café y Alma Café terminan siendo muy parecidos. Me parece que son confundibles, ya que no tienen diferencias gráficas significativas”.

En su defensa, Rojas respondió a las marcas opositoras en dos declaratorias distintas. En primer lugar, respecto a la acusación de Oma dijo que no había ningún elemento gráfico similar entre ambos signos.

Además, en cuanto a la expresión de su marca aseguró que la palabra Aima, tiene un significado en lengua quechua, a saber, “tierra de alguien”. “Esto prueba que mi marca tiene un sentido original e independiente porque me refiero a una de las tierras donde se cultiva café (Anolaima). En ningún momento mi objetivo es tratar de imitar la palabra Oma”, dijo.

El signo solicitado también respondió a la oposición presentada por Alma Café. En esta ocasión, dijo que al igual que con Oma, su marca tenía un “contexto original y no constituye ninguna imitación” por lo cual, reiteró su solicitud de distinguir productos de las clases 30 y 35 con su marca Aima Café.

Luego de que la Superindustria realizara el análisis de signos, encontró que en el caso de Aima café, Oma y Alma Café eran marcas mixtas que constaban de diferentes elementos gráficos como una tipografía especial o el uso de signos, paisajes, tazas de café, etc.

La SIC encontró que “el signo solicitado a registro ostenta distintividad toda vez que la fuerza distintiva intrínseca del mismo hace que sea susceptible de identificar productos y ser asociado por el consumidor con su respectivo origen empresarial”.

Debido a que había dos compañías presentando oposición se realizaron dos cotejos diferentes entre las marcas opositoras y el signo solicitado Aima Café.

Al compararlo con Oma, se encontró que había una similitud entre las partículas de las letras “ma”. Sin embargo, cada una de las marcas constaba con elementos adicionales que le otorgaban distintividad.

Por otro lado, en el caso de Alma Café la SIC realizó un análisis sobre la conexión competitiva, en la que se encontró que los productos de la marca opositora estaban distinguidos en clases diferentes a las del signo solicitado, además, de determinar que entre las marcas no había “relación de intercambiabilidad o complementariedad alguna”.

Finalmente, la SIC determinó que no había ninguna causal que impidiera que las marcas convivieran en el mercado, por lo cual se le concedió el registro a Aima Café.

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