AliExpress frenó registro de una marca homónima en la Superintendencia de Industria

AliExpress

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Lucas Martínez

jueves, 14 de marzo de 2024

La Superindustria y Comercio concluyó que los dos signos eran similarmente confundibles en los planos ortográficos y fonéticos

John Bermudez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca AliExpress para distinguir productos y servicios de las clases 9, 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como aparatos y equipos de tecnología de la información; aparato de telecomunicaciones celulares; calzado inteligente equipado con tecnología inalámbrica de comunicación de datos; servicios de venta mayorista de equipos de tecnologías de la información; servicios de venta mayorista en relación con equipos de tecnologías de la información, entre otros.

Luego de la solicitud, Alibaba Group Holding Limited presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Alibaba Group Holding Limited aseguró que a simple vista se encuentran similitudes ortográficas y fonéticas, sin un solo elemento diferenciador entre ellos para que los consumidores puedan diferenciar uno del otro. Así hayan señalado que los signos son claramente idénticos, agregan elementos que los hacen semejantes como que ambas marcas tienen la misma expresión, tienen la misma raíz y la misma terminación.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasFundador de Casas Santofimio Abogados

    “La entidad menciona las características que deben tenerse en cuenta en la causal de negación de un registro marcario cuando se afectan los derechos de autor de un tercero”.

Agregaron que en cuanto al ámbito conceptual la idea de “Ali” proviene del concepto del nombre de Alibaba que hace parte de la denominación original del Grupo Alibaba.

Argumentaron también que la marca solicitada “busca perpetrar actos de competencia desleal, consistente en confusión, explotación de la reputación ajena, y actos desleales en general, por ser la solicitud de registro de la marca un acto de mala fe”.

Bermudez, representante legal de la marca solicitante, no se presentó para dar sus argumentos.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC señaló que los signos son similarmente confundibles en los ámbitos ortográficos y fonéticos, además que el signo solicitado reproduce totalmente la estructura gramatical del signo ya registrado.

Aseguran que el cambio de diseño será asimilado por consumidor como una variación del signo solicitado “con el fin de identificar una nueva línea de productos y servicios”.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar en todas las clases solicitadas el registro de la marca AliExpress presentada por John Bermudez, ya que se demostró que la solicitud si es coherente con la realidad.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.