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  • Alexis Posso

martes, 5 de marzo de 2019

Flamingo Las Vegas Operating Company, LLC. solicitó el registro de la marca nominativa Flamingo

Flamingo Las Vegas Operating Company, LLC. solicitó el registro de la marca nominativa Flamingo, para distinguir servicios comprendidos en las clases 41 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

El signo fue concedido por un periodo de 10 años a partir de la fecha de expedición del fallo. La Superintendencia de Industria y Comercio encargada de este trámite decidió que el signo era viable por falta de conexidad competitiva entre las empresas pleiteantes.

Almacenes Flamingo S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo con lo señalado por la empresa opositora, el signo solicitado a registro reproduce 100% de la marca previamente registrada.

“Es evidente que la marca que se pretende registrar no tiene identidad propia ya que no se cambia ni un solo elemento que genere la distintividad suficiente para su registro”, señaló la representación legal.

En su respuesta oficial, la empresa Flamingo Las Vegas Operating Company, LLC. afirmó que los productos y servicios identificados por las marcas en conflicto no tienen relación o vinculación alguna, dado que estos tienen una naturaleza y finalidad distinta:

“Al reconocer la distancia existente entre los productos y servicios identificados por las marcas en conflicto, puede concluirse claramente que los mismos no son complementarios o intercambiables entre sí”.

Sobre el pleito, la abogada especialista en temas de Derecho de Autor, Ángela Amaya, asociada de la firma Amaya Propiedad Intelectual afirmó que, “si bien la marca solicitada reproduce en su totalidad la familia de marcas previamente registradas Flamingo; los signos se encuentran en clases que no tienen conexión competitiva, dado el principio de especialidad de las marcas”.

De acuerdo con lo explicado por la abogada, los canales de comercialización de ambas marcas son diferentes, permitiendo su coexistencia en el mercado.
Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos planteados.

Posterior el análisis, el ente regulador encontró que el signo solicitado reproducía completamente el signo anteriormente registrado Flamingo, en los niveles ortográfico y fonético.

Sin embargo, no existiendo relación o conexidad competitiva entre los productos que pretendía distinguir el signo solicitado no fue necesario proceder a la comparación directa.

De esta forma se declaró infundada la oposición de Almacenes Flamingo y se concedió el registro del signo Flamingo por 10 años.

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