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Marcas

Alpina Awa impidió el registro de la marca Wawa en la Superintendencia de Industria y Comercio

El organismo determinó que los signos enfrentados no podrían coexistir debido a la similitud fonética y gramatical encontrada

27 de noviembre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca Wawa no logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por la oposición presentada por la compañía Alpina, que argumentó que ese signo reproduciría su marca previamente registrada.

En un inicio, Bebidas Funcionales de Colombia S.A.S solicitó el registro del signo para identificar aguas minerales, bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones.

Sin embargo, Alpina Productos Alimenticios S.A. se opuso al registro por considerar que la marca solicitada recae en una reproducción de su marca previa Alpina Awa debido a que la expresión Awa tiene las mismas letras y el mismo orden.

Respecto al aspecto fonético y ortográfico, Alpina afirmó que el signo solicitante es confundible y similar a la marca que la compañía había registrado anteriormente. “Toda la expresión Awa está comprendida en la marca previamente registrada, lo cual da una impresión confundiblemente similar en el conjunto de las marcas”, indicó la compañía opositora.

Igualmente, la empresa agregó que al apreciar las marcas en su conjunto el consumidor podría formarse en su mente una idea única e idéntica de los productos que perfectamente podrían llevarlo a admitir un mismo origen comercial y a la confusión del origen corporativo.

LOS CONTRASTES

  • Édgar León RobayoProfesor de la U. Sergio Arboleda

    “La partícula ‘wa’ no se diferencia en mayor medida de la utilización de la letra a, con lo cual la decisión resulta consecuente con el sistema de propiedad intelectual porque no se cumple la distintividad”.

De esta forma, la Superintendencia decidió negar el registro de la marca Wawa luego de realizar la comparación entre las expresiones y determinar que las mismas son similarmente confundibles. En concreto, la SIC indicó que los vocablos predominantes de cada signo son confundibles en los aspectos ortográfico y fonético.

“Se puede establecer que ortográficamente resultan muy similares, evidenciándose una reproducción parcial del signo opositor Awa en el signo solicitado, al hacer uso del vocablo ‘Awa’, sin que la inclusión de una letra W actúe como derrotero definitivo de diferenciación entre los signos”, resolvió la entidad en su resolución.

El organismo también se refirió al riesgo existente de que los consumidores asocien y crean que están adquiriendo productos que comparten el mismo origen empresarial o podrían pensar que se trata de una nueva línea de la marca conocida.

De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia resolvió que los signos no pueden coexistir en el mercado sin generar confusión en el consumidor. “Por obvias razones gozan de las mismas características, especialmente su calidad, cuando en realidad se trata de empresas distintas”, concluyó la entidad.

La existencia de elementos adicionales, como el vocablo Alpina, es secundario en el conjunto analizado debido a que la expresión atractiva frente a los consumidores es Awa/Wawa.

Por último, frente a una semejanza establecida, la SIC no encontró argumentos suficientes para conceder el registro sin riesgo de confusión.

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