Foto por: Alpina

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  • Alejandro Valencia

miércoles, 9 de enero de 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca y declaró infunda la oposición de Gloria S.A.

De nuevo, Alpina Productos Alimenticios, multinacional colombiana que tiene operación en varios países de América, fue protagonista de un conflicto marcario ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En esta oportunidad, consiguió el registro de la marca “Alpina Avena Original” para distinguir su producto en las Clases 29 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza, pese a la oposición de Gloria S.A., un conglomerado peruano dedicado al sector de alimentos.

La defensa legal de Gloria S.A., antes de la decisión final, argumentó que la marca solicitada por Alpina carece de distintividad suficiente y, por ende, se encuentra dentro de la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 135, Literal B, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Explican que es un signo que consiste en una forma usual, es decir, es empleado en la industria de productos lácteos y bebidas comúnmente, por lo que afectaría a los demás comercializadores de este tipo de productos.

Para suerte de Alpina, la Dirección de Signos Distintivos, encabezada por Juan Manuel Serrano, resolvió declarar infundada la oposición de Gloria. Al mismo tiempo, concedió el registro de la marca, recordando que “no se otorgan derechos exclusivos sobre las expresiones Avena Original aisladamente consideradas, si no sobre todo el conjunto marcario” y explicando que contra la decisión procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Alpina tuvo la oportunidad de defenderse y respondió a la oposición que los elementos principales de la marca solicitada ya se encuentran registrados y corresponden a la marca notoria Avena Alpina. “Es absolutamente imposible que un consumidor viendo la marca solicitada “Alpina Avena Original” pueda pensar que el producto es ofrecido por otro empresario. El argumento de falta de distintividad es simplemente inocuo y represente sólo la intención de torpedear sin fundamento la presente solicitud”, puntualizó su defensa.

Para reforzar esta argumentación, el estudio de registrabilidad de la Dirección de la SIC, adicionó que no solo se trata de la expresión nominativa, sino de una marca mixta que incluye la forma de un envase, una fruta estampada y elementos gráficos que en conjuntos lo hace distintivo.

Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, argumentó que "el signo solicitado "Alpina Avena Original" cuenta con suficientes elementos conceptuales y figurativos que en su conjunto le otorgan distintividad, permitiendo su registro y que el público consumidor lo pueda individualizar".

Antecedentes

El pasado octubre de 2018, Alpina perdió un pleito marcario contra El Kiosco Golosinas, quien solicitó el registro de la marca ‘El Kiosco’ para distinguir productos comprendidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, servicios de restaurantes y alimentación. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió en esa oportunidad conceder el registro del signo, pese a la oposición interpuesta por Alpina por considerar que se confundía con sus marcas ya registradas ‘Kiosko’.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    "El signo solicitado "Alpina Avena Original" cuenta con suficientes elementos conceptuales y figurativos que en su conjunto le otorgan distintividad, permitiendo su registro y que el público consumidor lo pueda individualizar".

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