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  • Alexis Posso

martes, 9 de abril de 2019

La SIC, siguiendo la norma, determinó que el signo era susceptible de acarrear riesgo de confusión frente a una marca previamente registrada

Colombiana de Servicios El Mortiño S.A.S. solicitó el registro de la marca mixta Lácteos 1A para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, misma categoría que engloba leche en polvo, lácteos y sus derivados.

La marca no pudo ser concedida pues la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encargada de estos trámites, determinó que el signo se encontraba inmerso en la causal de irregistrabilidad establecida en los artículos 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 844, Alpina Productos Alimenticios S.A. presentó oposición al registro de la marca solicitada.

Alpina manifestó que la marca cuyo registro se solicita no es distintiva para identificar productos de la Clase 29 Internacional.

“El término Lácteos 1A, en conjunto representa dentro del lenguaje corriente ‘lácteos de la mejor calidad’, términos que, aplicados a los productos alimenticios, designan una calidad o característica de éstos y que, en consideración a lo estipulado por en la Decisión 486 de la Comunidad Andina no puede ser registrado como marca”, aseguró la defensa legal de Alpina.

Dentro del término concedido para tal efecto, Colombiana de Servicios El Mortiño S.A.S., dio respuesta a la oposición argumentando: “encontramos que dentro del mismo gremio al que pertenece mi industria existen marcas que podrían verse inmersas dentro de aquellos términos laudatorios de los que habla el opositor, ya las cuales les ha sido otorgado el título marcario, pero como ellos, lo que pretendemos es obtener un derecho no sobre una expresión aislada sino sobre el conjunto marcario que propusimos a su estudio bajo el presente expediente”.

Sobre el tema, la experta en temas marcarios, abogada Lucía Cristina Díaz, asociada a la firma Amaya Propiedad Intelectual, hizo un análisis del caso.

“El signo solicitado Lácteos 1A es confundible con la marca registrada Uno A Lácteos, toda vez que evocan el mismo concepto y su coexistencia puede inducir al consumidor medio a considerar erróneamente que el nuevo signo es una revitalización de la marca protegida. Además, los signos en conflicto distinguen productos lácteos y el consumidor podría tomar un producto diferente al de su preferencia”.

La SIC, siguiendo la norma, determinó que un signo susceptible de acarrear riesgo de confusión frente a una marca previamente registrada o solicitada en registro está incurso en la causal analizada, siendo imposible acceder a su registro, toda vez que el ordenamiento protege tanto los derechos del titular del signo previamente registrado como los derechos de los usuarios y consumidores a escoger libremente y sin distorsiones los productos ofrecidos en el mercado.

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