La sociedad Productos Naturales de la Sabana S.A.S., propietaria de Alquería, presentó oposición y alegó reproductibilidad de su marca Yogufresh
30 de septiembre de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
Alquería llegó a la Superintendencia de Industria y Comercio para defender a su marca Yogufresh, uno de los productos insignia de la compañía.
Todo empezó cuando Juan David Rodas Muñoz pidió la admisión de la marca Yogurt Frest, ante la Superindustria, en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, para distinguir productos como leche, queso, mantequilla, yogur y otros lácteos.
En este instante, la sociedad Productos Naturales de la Sabana S.A.S., propietaria de Alquería, presentó oposición y alegó reproductibilidad de su marca Yogufresh. Aseguró que los signos contrapuestos son similarmente confundibles en cuanto a su composición ortográfica y fonética. “Tanto en Yogurt Frest como en Yogufresh, se emplea la raíz ‘Yogu’, seguida de expresiones que también son fonéticamente confundibles”, señaló.
La marca opositora afirmó que, con dicha solicitud, el solicitante pretendía beneficiarse injustamente del posicionamiento y la creatividad del signo solicitado previamente. “La intercalación de letras, lejos de crear un nuevo signo distinto, genera un alto grado de asociación”, reiteró.
Alquería también firmó que este hecho se ve reforzado por su alta conexión competitiva, pues los productos distinguidos por ambas marcas son similares, se dirigen al mismo público y se comercializan, en su mayoría, a través de los mismos canales.
Juan David Rodas respondió a la oposición y explicó que no puede haber riesgo de asociación sobre su origen empresarial, debido a que la marca solicitada corresponde al nombre de una empresa constituida, mientras que el signo opositor hace referencia a un producto.
El solicitante destacó que el estudio hecho por la oposición estuvo sesgado e incompleto, pues los signos no pueden ser analizados de forma fragmentada, sin tener en cuenta los elementos gráficos, especialmente cuando este es uno de los factores que le aporta distintividad a la marca solicitada. En el estudio de registrabilidad, la dirección encontró que los signos son similarmente confundibles, en la medida en que su composición ortográfica y fonética es parecida. Así, desde el punto de vista fonético, generan el mismo impacto en el público y añadió que los elementos gráficos no son suficientes para aportarle alta distintividad al signo solicitado.
Como resultado, declaró fundada la oposición de Alquería y negó el registro de Yogurt Frest, por posible confusión y asociación con Yogufresh.
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